Contexto y ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas social, cultural y, en algunos casos, de ejercicio de derechos, en las poblaciones donde se realizan. Por ello, junto con la intensificación de actividades de esta naturaleza, se han multiplicado los conflictos sociales y las denuncias de impactos en los derechos de las poblaciones donde estas actividades se ejecutan (Henríquez 2015: 101). Los impactos son múltiples y difieren según el tipo de actividad, y se acentúan cuando no existen mecanismos adecuados para prevenirlos y mitigarlos (Corte Interamericana de Derechos Humanos 2015: 133-184). De modo paralelo, varios países de la región latinoamericana han asumido compromisos internacionales de reconocimiento y protección de pueblos indígenas u originarios que habitan dentro de sus fronteras. Ello ha venido impulsado notoriamente por la incursión de la agenda indígena en el ámbito internacional y los esfuerzos por el reconocimiento de sus derechos, concretados en la adopción del Convenio 169 de la OIT de 1989, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas (setiembre del 2007) y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas por parte de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (junio del 2016). Las obligaciones estatales asumidas en estos instrumentos, junto con el desarrollo hecho por órganos internacionales de derechos humanos, han generado importantes procesos de implementación normativa e institucional, y han otorgado a comunidades y pueblos indígenas u originarios herramientas para exigir, jurídica y políticamente, derechos en escenarios de implementación de proyectos extractivos o similares. El pueblo yaqui, en México, afectado por el acueducto Independencia; las comunidades maya sipakapense y mam en Guatemala, afectadas con el proyecto Mina Marlin; el pueblo lenca en Honduras, con la hidroeléctrica Agua Zarca; los pueblos que habitan el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis) en Bolivia, afectados por un proyecto carretero, son solo algunos ejemplos de cómo en los países latinoamericanos la consulta ha servido de caballo de batalla de un sinnúmero de comunidades y pueblos indígenas u originarios. El proceso de reconocimiento de derechos indígenas —y en particular la consulta previa— parece sin embargo ubicarse en un contexto difícil o, por decir lo menos, en escenarios de fuerte tensión. 2. Avances y retos normativos en la región En la mayor parte de la región, tenemos un punto de partida positivo desde el derecho internacional, pues de los 16 países latinoamericanos con población indígena u originaria, solo Panamá y El Salvador no han ratificado el Convenio 169 de la OIT, el tratado más relevante en la materia. De hecho, 14 de los 22 Estados Parte con que cuenta este tratado son latinoamericanos, con lo cual su aplicación práctica e implementación se presenta principalmente en nuestro continente. No olvidemos, además, que en América Latina, la población indígena u originaria equivale a más del 8% del total de la población, y pertenece a más de 800 pueblos indígenas u originarios distintos (Comisión Económica para América Latina 2014: 6 y 43). 13

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