Contexto y ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas
social, cultural y, en algunos casos, de ejercicio de derechos, en las poblaciones
donde se realizan. Por ello, junto con la intensificación de actividades de esta
naturaleza, se han multiplicado los conflictos sociales y las denuncias de impactos
en los derechos de las poblaciones donde estas actividades se ejecutan (Henríquez
2015: 101). Los impactos son múltiples y difieren según el tipo de actividad, y se
acentúan cuando no existen mecanismos adecuados para prevenirlos y mitigarlos
(Corte Interamericana de Derechos Humanos 2015: 133-184).
De modo paralelo, varios países de la región latinoamericana han asumido
compromisos internacionales de reconocimiento y protección de pueblos
indígenas u originarios que habitan dentro de sus fronteras. Ello ha venido
impulsado notoriamente por la incursión de la agenda indígena en el ámbito
internacional y los esfuerzos por el reconocimiento de sus derechos, concretados
en la adopción del Convenio 169 de la OIT de 1989, la Declaración de los
Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas (setiembre del 2007)
y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas por
parte de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (junio
del 2016). Las obligaciones estatales asumidas en estos instrumentos, junto con
el desarrollo hecho por órganos internacionales de derechos humanos, han
generado importantes procesos de implementación normativa e institucional, y
han otorgado a comunidades y pueblos indígenas u originarios herramientas
para exigir, jurídica y políticamente, derechos en escenarios de implementación
de proyectos extractivos o similares.
El pueblo yaqui, en México, afectado por el acueducto Independencia; las
comunidades maya sipakapense y mam en Guatemala, afectadas con el proyecto
Mina Marlin; el pueblo lenca en Honduras, con la hidroeléctrica Agua Zarca;
los pueblos que habitan el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure
(Tipnis) en Bolivia, afectados por un proyecto carretero, son solo algunos ejemplos
de cómo en los países latinoamericanos la consulta ha servido de caballo de
batalla de un sinnúmero de comunidades y pueblos indígenas u originarios. El
proceso de reconocimiento de derechos indígenas —y en particular la consulta
previa— parece sin embargo ubicarse en un contexto difícil o, por decir lo menos,
en escenarios de fuerte tensión.
2. Avances y retos normativos en la región
En la mayor parte de la región, tenemos un punto de partida positivo desde
el derecho internacional, pues de los 16 países latinoamericanos con población
indígena u originaria, solo Panamá y El Salvador no han ratificado el Convenio
169 de la OIT, el tratado más relevante en la materia. De hecho, 14 de los
22 Estados Parte con que cuenta este tratado son latinoamericanos, con lo cual
su aplicación práctica e implementación se presenta principalmente en nuestro
continente. No olvidemos, además, que en América Latina, la población indígena
u originaria equivale a más del 8% del total de la población, y pertenece a más de
800 pueblos indígenas u originarios distintos (Comisión Económica para América
Latina 2014: 6 y 43).
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