Contexto y ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas
territorio, incluido el uso de los recursos naturales que utilizan tradicionalmente
(artículo 3, letra f), así como a la integridad cultural (artículos 5.f y 23.c).
Esta formalización explícita adoptada en el reconocimiento de los derechos
colectivos busca garantizar las condiciones para la integridad y el desarrollo al
que pueden aspirar los pueblos indígenas u originarios. No obstante, en lo que
respecta al derecho a la libre determinación, la fuente formal continúa siendo la
Declaración de la ONU.
La realización de la consulta previa implica un gran desafío para el desarrollo de
políticas públicas interculturales, ya que una de las manifestaciones del derecho
que tienen los pueblos indígenas u originarios al autogobierno se ejercita durante
la consulta previa, momento específico en el que el pueblo, mediante sus propias
instituciones representativas, ejerce su derecho colectivo a la participación. En ese
sentido, es obligación de los Estados la creación de una adecuada institucionalidad
indígena estatal y de una legislación que incluya disposiciones que permitan el
reconocimiento y aplicación plena del estándar internacional.
3. Consulta previa y participación indígena en el sector hidrocarburos
En esta sección se analizan los 11 procesos de consulta previa finalizados a la fecha,
realizados entre octubre del 2013 y agosto del 2015 (véase el anexo, tabla de
análisis comparativo), desde una perspectiva que considera la libre determinación
indígena como enfoque para la promoción y garantía de los derechos colectivos
indígenas. Adicionalmente, se aborda la instancia denominada Comisión
Multisectorial de Desarrollo, en tanto institución estatal de participación indígena,
desarrollada en forma paralela a la consulta previa del lote 192.
De acuerdo con la Ley de Consulta Previa, corresponde al sector que adopta la
medida que afecta los derechos indígenas determinar qué se consulta. En el caso
del sector hidrocarburos, la Resolución Ministerial 350-2012-MEM/DM establece
que se realiza la consulta previa del decreto supremo que aprobará la suscripción
de contratos de exploración y explotación de los lotes petroleros y gasíferos. Estos
procesos fueron implementados por Perupetro7 como entidad promotora hasta
julio del 2015, fecha en que pasaron a ser liderados por la Dirección General de
Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE),8 ambos organismos del Ministerio de
Energía y Minas (MEM).
En una nota anterior, nos hemos referido en forma sintética a aquellos aspectos
positivos y mejorables de los procesos de consulta realizados en el sector
hidrocarburos (Leiva 2015). Al respecto, se planteaba cómo, en el desarrollo de
estos procesos, el estándar de derechos colectivos no estaba asegurado en los
siguientes derechos: a la propiedad de los recursos naturales en sus territorios y
7 Sitio web de Perupetro <http://www.perupetro.com.pe/wps/wcm/connect/perupetro/site>.
8 Resolución Ministerial 209-2015-MEM/DM, del 4 de mayo del 2015. Disponible en <http://www.
minem.gob.pe/minem/archivos/file/DGGAE/DGGAE/archivos/otros/RM%20209-2015-MEMDM.pdf>.
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