Contexto y ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas
posibilidad de que los pueblos indígenas u originarios consultados tengan una
verdadera incidencia en el modelo de contrato de licitación para la explotación
de hidrocarburos. En los primeros procesos, este documento no fue definido por
la entidad promotora como parte de los insumos para construir el proceso de
diálogo intercultural. Este instrumento puede impactar de modo significativo en
los cambios de las condiciones de vida de los pueblos indígenas u originarios,
facilitando o dificultando el ejercicio de sus derechos como, por ejemplo, el
autogobierno mediante sus propias instituciones, la administración autónoma
de fondos financieros, la supervisión de las actividades extractivas, así como la
planificación y administración del desarrollo en sus tierras y territorios.
Desde los primeros procesos de consulta previa —lotes 169 y 195—, las
comunidades y representantes indígenas han expresado la importancia de
abordar los contenidos del modelo de contrato de licitación como parte de la
consulta. Finalmente, en la consulta del lote 164, la cláusula decimotercera
de protección ambiental y relaciones comunitarias fue modificada, al incluirse
un párrafo que indica que, durante sus actividades, el contratista se ceñirá a
lineamientos de desarrollo sostenible y conservación, sobre la base de las leyes,
reglamentos y convenios internacionales de protección ambiental y derechos
indígenas, y respetará las culturas, usos, costumbres, principios y valores de las
comunidades (Perupetro 2014: 30).
Esta mejora del modelo de contrato de licitación ha sido mantenida y dio pie
para que otras modificaciones pudieran ser incorporadas de forma particular
en los procesos de consulta posteriores, referidas a materias como empleo,
medioambiente, descontaminación, reforestación, servidumbre, compensación e
indemnización, entre otras. Esto puede ser considerado como uno de los avances
y buenas prácticas en la evolución de los procesos de consulta; además, a partir
de este caso, se hace evidente que los pueblos indígenas u originarios pueden
tener una participación efectiva en la modificación del modelo de contrato antes
de su aprobación.
Los pueblos indígenas u originarios han solicitado también, desde el primer
proceso de consulta previa, tener participación efectiva en el Comité de Supervisión
de Contrato —casos de los lotes 169, 195 y 189—, lo que implicaría una
modificación de la cláusula sétima del modelo de contrato de licencia del sector.
Este espacio, relativo a la vigilancia ambiental para la adecuada ejecución de las
actividades de hidrocarburos en el territorio, tiene implicancias en la garantía del
estándar de participación y el derecho a decidir las prioridades de desarrollo, y
cuenta con importantes funciones y atribuciones en cuanto a la fiscalización de
las operaciones.
En el marco del contrato, el Comité de Supervisión es el ente con mayor peso para
garantizar su fiscalización, el cumplimiento de la ley y de los acuerdos entre las
partes. Por ello la importancia de que los pueblos indígenas u originarios tengan
una participación efectiva en esta instancia. La entidad promotora ha eludido
este petitorio explícito de las comunidades y lo ha derivado a la implementación
de programas de monitoreo ambiental comunitario; dado que estos dependen
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