La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ
Antes, la modernidad se entendía como un factor externo que afectaba a las
culturas nativas tradicionales, y la modernización indígena era sinónimo de
occidentalización (Pitarch y Orobitg 2012: 9). Contra el sentido común de que
los pueblos indígenas dejarían de serlo según su grado de aceptación de la
modernidad, la etnografía evidencia que aspectos aparentemente tradicionales
de las culturas indígenas no solo coexisten con la modernidad, aprovechando
los mayores beneficios,24 sino que los indígenas producen sus propias formas de
modernidad (Pitarch y Orobitg 2012: 10).
De esta manera, consideramos fundamental alejarnos de los sentidos comunes y
del entendimiento de la historia en términos evolucionistas, en donde la llamada
civilización es sinónimo de usar jeans, celulares e Internet. Los pueblos indígenas
u originarios tienen derecho a elegir sus prioridades de desarrollo conforme lo
establece el Convenio 169 de la OIT y, por tanto, son dueños de su historia
y su futuro, así como de la manera en que quieren aproximarse a él. El uso
de tecnologías modernas —como teléfonos celulares, internet, entre otros— no
significa en absoluto la traición a su identidad y mucho menos la desprotección
de sus derechos.25
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Debemos esforzarnos —señala el columnista Javier Torres, en Diario 16—
para que como sociedad dejemos de lado el evolucionismo, pensando que el
campesino indígena se convierte en emprendedor perdiendo su identidad. Agrega
que estos discursos cometen el gravísimo error de suponer que las identidades
étnicas desaparecen por el mestizaje, la ciudadanía universal o el desarrollo del
mercado.26 Por ejemplo, algunos estudios refieren que aspectos de las culturas
indígenas, en lugar de desaparecer a causa del desarrollo del mercado, alcanzan
nuevos significados, incluyendo relaciones y productos llamados occidentales
en los paradigmas lógicos indígenas, con lo cual se refuerza su relación con la
modernidad (Pitarch y Orobitg 2012: 13).
24 Perú: ¿de qué inclusión social hablamos? Red Internacional de Estudios Interculturales, 13 de junio
del 2013. Consultado el 30 de noviembre del 2014. Disponible en <http://blog.pucp.edu.pe/
item/176559/per-de-qu-inclusi-n-social-hablamos>.
25 Al respecto, Alberto Chirif, antropólogo peruano, comparte las siguientes líneas: «Negar la existencia de indígenas en el país es además una interpretación maliciosa (para nada casual) del concepto de indígena basada en la falsa idea de que todas las sociedades humanas deben transcurrir
inevitablemente por los mismos estadios de evolución: salvajismo, barbarie y civilización. Como en
el Perú y otros países se asocia indígena con salvajismo, se sostiene que ya no existen salvajes (“ya
visten pantalones y usan celulares”) no obstante que la prensa (la chicha y la champán) reviven
el término cuando lo consideran necesario para justificar sus interpretaciones […]. El concepto de
indígena se refiere no a una determinada manera de ser condicionada por un supuesto estadio
evolutivo, sino a la condición de nativa, de originaria, de la población que poblaba un territorio
(en este caso el del actual Perú) antes de ser invadida por los europeos. Los cambios culturales y
sociales que se hayan producido en los descendientes de esa población no le quitan su condición
de proceder de sociedades originarias, es decir, indígenas». Alberto Chirif, antropólogo, comenta
la publicación en Servicios de Comunicación Intercultural (Servindi) titulada «¿Tienen las comunidades campesinas derecho a la consulta previa?» a través de la cual se comparte el artículo «El
derecho de las comunidades campesinas a la consulta previa», de Andrés Huguet Polo, publicado
el 27 de julio del 2014. Consultado el 10 de enero del 2015. Disponible en <http://servindi.org/
actualidad/109598#_ftnref8>.
26 Columna de Javier Torres en Diario 16. Consultado el 30 de noviembre del 2014. Disponible en
<http://diario16.pe/columnista/6/javier-torres-seoane/2525/si-el-indaigena-no-existe-la-consulta-tampoco>.