La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ Ese sentido, lo expresado por los pueblos en las mencionadas actas de consulta respecto al territorio y la cogestión se refleja en los referidos estudios sobre su comprensión del desarrollo. Por lo tanto, según hemos analizado, el discurso de que los pueblos indígenas u originarios se oponen al desarrollo y al diálogo no se condice con nuestra experiencia y contraviene la normativa establecida. Este discurso podría dificultar la finalidad del derecho a la consulta previa, que consiste en llegar a acuerdos, porque refleja una comprensión sesgada y falaz respecto de los pueblos indígenas u originarios. Del mismo modo, pone en evidencia el desconocimiento que se tiene sobre sus derechos, específicamente aquel referido a controlar su propio desarrollo económico, social y cultural. Por lo tanto, los pueblos indígenas u originarios no se oponen al desarrollo porque son ellos mismos quienes tienen derecho a determinarlo. Tampoco se oponen al modelo de desarrollo, conforme nos demuestra la experiencia en los procesos de consulta previa, sino a la manera en la que dicho modelo no considera beneficios directos para ellos. Conclusión 68 Los discursos presentados en este artículo, y que se manifiestan en la puesta en práctica de la consulta previa, muestran la permanencia de representaciones que se remontan a la Conquista y colonización. De acuerdo con los discursos descritos, solo son indígenas los salvajes, es decir, quienes viven en la selva; los serranos y costeños, hoy civilizados, desaparecieron de dicha comprensión. En la misma lógica, a los indígenas que no conserven sus características—vestimenta tradicional, lengua, etcétera—, tampoco se les reconocería dicha condición. También, en tanto lo moderno es percibido como sinónimo de desarrollo, y los indígenas de lo tradicional, resulta lógico pensar que los indígenas se oponen a este. Los llamados «discursos coloniales» se basaron en contradicciones para reproducir y justificar la relación del dominante con el dominado, del conquistador con el indígena. En ese sentido, frente al civilizado, se creó la imagen del salvaje; frente al superior, el inferior; frente al blanco, el indio; frente al educado, el ignorante. Siguiendo la lógica de aquella dualidad irreconciliable, tenemos entonces los discursos de los pueblos indígenas u originarios como opuestos al desarrollo y, por tanto, indispuestos a lograr acuerdos, finalidad de la consulta previa. Sin embargo, a lo largo de este trabajo hemos insistido en desbaratar el contenido de los discursos presentados. Lo hemos hecho a partir de nuestra experiencia en la puesta en práctica de la consulta previa y conforme con las normas vigentes sobre los derechos de los pueblos indígenas u originarios. Mediante este análisis, hemos buscado llamar la atención sobre la importancia de los discursos que compartimos como sociedad y la influencia de ellos en la puesta en práctica de políticas que impulsan el ejercicio de derechos, en este caso, del derecho a la consulta previa. En razón de ello, concluimos que no basta el reconocimiento de derechos en el papel si es que no vencemos las barreras que nos imponen algunos discursos compartidos por la sociedad en la que se pretenden garantizar.

Select target paragraph3