La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ En este contexto, se aprobaron la Ley y el Reglamento del Derecho a la Consulta Previa (2011 y 2012, respectivamente), que brindan un espacio de diálogo institucionalizado entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios. Pero, sobre todo, abren una oportunidad para generar espacios de «diálogo intercultural» entre dos partes que, a lo largo de la historia, solo han narrado episodios de desencuentros. El presente documento busca reflexionar sobre los desafíos del «diálogo intercultural» a la luz de los procesos de consulta entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios. Para ello, se abordarán algunas de las principales definiciones de diálogo intercultural, a fin de recoger aportes para construir los componentes sobre los cuales analizaremos el tema. Seguidamente, se presentará cómo se viene abordado el diálogo intercultural en la normativa de consulta previa, para, finalmente, reflexionar en la práctica sobre cómo ha venido desarrollándose el diálogo intercultural en los diferentes procesos de consulta3 y presentar, a partir de ello, algunas conclusiones. 1. ¿Qué entendemos por diálogo intercultural? 78 Bartolomé (2006) señala que para desarrollar un diálogo intercultural es necesario un esfuerzo comprensivo que oriente a una sociedad multiétnica hacia una apertura al «otro» en condiciones equitativas. Ello supone que «el diálogo no puede estar dominado por una cultura específica, otorgando a los posicionamientos de las minorías una cuota de poder, más que una argumentación ética y moral por parte de los estados» (Bartolomé 2006: 129). Es decir, el diálogo es, ante todo, un intercambio en condiciones de equidad, en el que proceso y las condiciones son definidos por todas las partes que intervienen. Y, precisamente, el componente «intercultural» —que en la normativa de consulta previa se torna en un principio que guía los procesos— es el que brinda este componente político de ruptura con la cultura dominante, con el propósito de reforzar identidades tradicionales y espacios de autonomía para generar intercambios libres, sin condicionamientos de la cultura dominante (Walsh 2009). Desde este enfoque, el intercambio y contacto entre culturas debe realizarse en condiciones equitativas, igualitarias, rompiendo «con la historia hegemónica de una cultura dominante y otras subordinadas y, de esa manera, reforzar las identidades tradicionalmente excluidas para construir un con-vivir entre todos los grupos de la sociedad» (Walsh 2009: 41). Una interculturalidad que, convertida en principio, busca desarrollar una interacción no solo entre personas, sino también entre conocimientos, prácticas, lógicas, racionalidades y principios de vida. Una interacción que reconoce y parte de las asimetrías sociales, económicas, políticas y culturales que limitan la posibilidad de que el «otro» pueda ser considerado un sujeto con capacidad de actuar y decidir sobre sus propias prioridades (Walsh 2009). 3 A la fecha, existen 28 procesos de consulta realizados, y en casi todos se ha llegado a acuerdos mediante el diálogo.

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