La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ
legislativa o administrativa que les afecte directamente, a través de un
diálogo intercultural que garantice la inclusión en los procesos de toma de
decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas a sus derechos
colectivos.
Es decir, mediante el diálogo intercultural se materializa la consulta, y este diálogo
tiene una finalidad: llegar a acuerdos o consentimiento. Asimismo, aborda en
cierta manera el tema de las asimetrías de poder, al señalar que debe ser un
diálogo que garantice la inclusión de los pueblos indígenas u originarios en los
procesos de toma de decisión del Estado, y que los acuerdos a los que se lleguen
deben ser respetuosos de los derechos de dichos pueblos.
Ello es un reconocimiento importante, ya que expresa una nueva forma de tomar
decisiones desde el Estado cada vez que una medida administrativa o legislativa
afecte los derechos colectivos de uno o más pueblos indígenas u originarios.
Y en este sentido, tiene el potencial de romper la dicotomía «minoría-cultura
dominante» y de situar a ambas culturas en igualdad de condiciones para la
creación y construcción conjunta de una medida respetuosa de los derechos
colectivos.
En relación con la etapa de diálogo, la Ley de Consulta señala, en su artículo 14:
80
El diálogo intercultural se realiza tanto sobre los fundamentos de la medida
legislativa o administrativa, sus posibles consecuencias respecto al ejercicio
de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, como
sobre las sugerencias y recomendaciones que estos formulan, las cuales
deben ser puestas en conocimiento de los funcionarios y autoridades
públicas responsables de llevar a cabo el proceso de consulta.
Está descripción del diálogo, si bien contempla la variedad de temas que se pueden
considerar, es más una descripción procedimental del diálogo —planteada desde
la lógica del interculturalismo funcional que señala Tubino—, pues no aborda entre
estos temas las desigualdades que afrontan los pueblos indígenas u originarios.
Por otro lado, el artículo 20 del Reglamento de Consulta señala que el diálogo
intercultural debe guiarse por un esfuerzo constante, y de buena fe, por alcanzar
acuerdos sobre la medida objeto de consulta. Señala, asimismo, algunas
consideraciones sobre la etapa de diálogo —como la elección del lugar y la sede,
además de las cuestiones logísticas: traslados, alimentación, alojamiento— y
establece que el plazo máximo de la etapa será de 30 días calendario.
Considera también algunas reglas mínimas que deben observarse durante la
etapa de diálogo, como las siguientes:
£ El derecho de los pueblos indígenas u originarios a usar su lengua nativa
o el idioma oficial, y el contar con traductores cuando alguna de las partes
desconozca el idioma del interlocutor.
£ Respecto a la forma de inicio de la etapa de diálogo, establece que la entidad
promotora debe realizar una exposición sobre los desacuerdos evidenciados