La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ Esos nombres también expresaban cómo habían sido vistos y evaluados por la comunidad los funcionarios, aunque para algunos solo eran nombres graciosos. En el proceso de consulta de la creación del parque Sierra del Divisor, luego de llegar a acuerdos en la etapa de diálogo, los representantes de los pueblos matsés y shipibo cantaron canciones en sus idiomas, que narraban el camino que habían recorrido para llegar hasta ese momento. Desde luego, los pueblos indígenas u originarios también pueden aportar a la metodología del diálogo; por ejemplo, a la forma en que se presentan los aportes del Estado y de los pueblos indígenas —actualmente, el Estado prepara un cuadro en el que se visualizan los acuerdos y desacuerdos de las propuestas vinculadas a la medida consultada y de las propuestas no vinculadas a la medida consultada—, así como a la forma en que se tomarán los acuerdos —generalmente, para tomar un acuerdo se presenta la propuesta y se pregunta si están o no de acuerdo—. Por ello, es importante que en esta etapa, que es la más formal de todas, estén presentes expresiones de todas las identidades y culturas que dialogan. 90 En este sentido, es necesaria una construcción conjunta del proceso, en la cual las metodologías, contenidos y formas propias de cada pueblo también se manifiesten, de acuerdo con el principio de interculturalidad y siguiendo la intención del Convenio 169 de la OIT. De esta manera, el proceso no será una construcción del Estado con participación de los pueblos indígenas, sino un proceso construido por las dos partes que dialogan. b) El fortalecimiento de la institucionalidad indígena y sus propias formas de organización Los pueblos indígenas u originarios cuentan con sus propias dinámicas de organización que determinan su vida comunitaria y su orden interno, y como entes colectivos, participan y toman decisiones mediante sus instituciones y organizaciones propias, elegidas conforme sus usos y costumbres. Estas instituciones pueden ser instancias tradicionales u organizaciones con atribuciones específicas a las que dichos pueblos reconocen representatividad y legitimidad de acuerdo con sus procedimientos internos. Por ejemplo, en los pueblos amazónicos y andinos encontramos las asambleas comunales, órganos de la mayor jerarquía dentro de la comunidad, las cuales están compuestas por todos los integrantes de esta. La asamblea es la que designa los cargos o autoridades comunales, y evalúa y decide sobre todos los asuntos que involucran a la comunidad. Desconocer sus formas de organización e instituciones representativas sería asumir que son pueblos sin organización ni estructura. Recordemos que la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, del año 2007, en su artículo 33.2 señala que «los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos». Por ello,

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