La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ artículo 13 del Decreto Supremo 66 del 2013 indica que el organismo que debe coordinar la consulta es el que propone la medida, mientras que el Conadi oficia de asistente técnico, especialmente en cuanto a la identificación de instituciones representativas y el resguardo de las particularidades de los pueblos afectados. Un aspecto cuestionable del sistema chileno es que el artículo 4 de dicho decreto supremo excluye los órganos constitucionalmente autónomos, para los cuales la aplicación del reglamento en mención resulta facultativa. Esta norma ha sido objeto de preocupación de las organizaciones indígenas de Chile, pues parece excluir a los municipios, organismos autónomos por excelencia, y cuya injerencia en la gestión local resulta estratégica para el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. A diferencia del Perú, Chile cuenta con un mecanismo específico para medidas que requieren la elaboración y aprobación de evaluaciones ambientales, entre las cuales se encuentran los proyectos extractivos. En estos supuestos, según lo establecido por el Decreto Supremo 40 del Ministerio del Medio Ambiente, la Secretaría de Evaluación Ambiental es responsable del procedimiento de consulta. En los procesos adelantados al momento, se evidencian dificultades asociadas al perfil técnico y la capacidad institucional, pues se trata en general de los mismos funcionarios a cargo de los mecanismos de participación ciudadana (Due Process of Law Foundation 2015: 75). 18 Bolivia, por su parte, ha implementado parcialmente la consulta previa, en tanto cuenta con legislación y una entidad a cargo para aplicarla en el rubro de hidrocarburos, aunque, como no se ha legislado en otros ámbitos, no hay una institución encargada en general de la consulta previa. En lo que respecta a la actividad hidrocarburífera, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía (MHE) cuenta con la Dirección General de Gestión Socio-Ambiental (DGGSA) a cargo de la realización de los procesos de consulta. Por otra parte, la Ley del Régimen Electoral otorga al Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) del Tribunal Supremo Electoral el rol de observación y acompañamiento (Ley del Régimen Electoral, Ley 26 del 2010, artículo 40). Aunque es difícil señalar cuál de los modelos anteriormente descritos es el más adecuado, sí es posible afirmar que Bolivia se encuentra en situación más desfavorable, en tanto no cuenta con instituciones con competencias claras que permitan aplicar de modo amplio la consulta previa en distintos rubros. 3.2 Alcance de la consulta: ¿a quiénes y sobre qué medidas se aplica la consulta previa? El segundo indicador de la implementación efectiva de la consulta previa está relacionado con su alcance, entendido tanto en términos objetivos —es decir, con respecto al tipo de medidas que son materia de consulta— como en términos subjetivos, esto es, si su aplicación es amplia con relación a las colectividades que pueden ser consideradas como pueblos indígenas u originarios. En el Perú se cuenta, a noviembre 2016, con 28 procesos de consulta que están en etapa de diálogo o decisión. Como muestra la tabla 1, son diversas las materias sobre las que se han realizado consultas previas, siendo la más

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