La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ
d. Desarrollo y bienestar social: Todo ser humano y todos los pueblos están
facultados para participar en el desarrollo económico, social, cultural y político
en el que puedan realizarse plenamente todos sus derechos humanos y libertades
fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.
e. Autogobierno: Se basa esencialmente en el desarrollo consensuado de un orden
político que permite matices y que acomoda distintos patrones de asociación tanto
hacia adentro como hacia afuera. El autogobierno como conjunto de derechos
abarca la autonomía gubernamental y administrativa, por la cual los sistemas
políticos deben funcionar de acuerdo con los deseos de los y las gobernadas; la
participación indígena, que implica la oportunidad de influir como colectividad
política de manera efectiva en las decisiones que afectan sus intereses; y la
consulta previa, obligación de los Estados de consultar a los pueblos mediante
procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas.
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Aun cuando los derechos que han sido reconocidos a los pueblos indígenas u
originarios son de diversa naturaleza, estos pueden ser clasificados en derechos
de participación en el Estado, relativos a la igualdad para ejercer cargos electivos
o, por medio de sus instituciones representativas, ser consultados e integrar
instancias estatales responsables de políticas públicas; y derechos resultantes de
su libre determinación, que incluyen el derecho a la autonomía, a contar con sus
propias instituciones y al consentimiento (Aylwin 2014). Estos últimos pueden ser
conceptualizados como ejercicio del derecho a la autodeterminación.
Esta distinción entre derechos de participación en el Estado y derechos resultantes
de su libre determinación debe ser considerada de manera especial. Se trata de
categorías analíticas que refieren a dos aspectos de un mismo proceso y que,
en la práctica, se trasponen: mientras que los Estados tienen la obligación de
garantizar la libre determinación de los pueblos indígenas —y, en este sentido,
implementar leyes, políticas y programas que permitan su acción y participación
como sujetos colectivos—, los pueblos indígenas, en virtud del derecho a
la autonomía y el autogobierno, buscarán reforzar y mantener sus propias
instituciones de adopción de decisiones, así como alcanzar su pleno desarrollo
económico, social y cultural.
La autonomía indígena, definida como un régimen político formal de autogobierno
territorial —es decir, reconocido mediante leyes, que permite a los pueblos
indígenas ejercer tanto sus derechos colectivos como individuales— implica que
estos pueden ejercer su autodeterminación (González 2010).
Tanto los derechos de participación en las decisiones estatales como los derechos
de autodeterminación indígena y autogobierno —es decir, aquellos derechos
colectivos resultantes del reconocimiento a la libre determinación— se hallan
estrechamente vinculados al fortalecimiento, la ampliación y la consolidación de
sus propias instituciones representativas. En efecto, la participación de los pueblos
indígenas u originarios debe ser desde sus propias instituciones y formas de
organización. Tales mecanismos o métodos para la toma de decisiones deben ser
resultado de sus procesos internos (Anaya 2012).