La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ salvaguardar la integridad de sus culturas y sociedades, de proteger sus territorios y el medioambiente de sus hábitats tradicionales, y de procurarse las mejores condiciones de bienestar y desarrollo. Todo ello mediante instituciones que cuenten con la legitimidad y representatividad suficientes para permitirles el efectivo ejercicio de la autonomía. El caso del lote 192 es especial debido a que se trata del primer proceso de consulta previa que reconoce beneficios directos para las comunidades indígenas respecto a las actividades de explotación de hidrocarburos, en el marco del Convenio 169 de la OIT. Los montos de los beneficios podrán ser utilizados para la vigilancia ambiental y la implementación de proyectos administrados con cierto grado de autonomía por los pueblos indígenas u originarios. Dado que la consulta indígena como derecho no se limita al simple hecho de que los pueblos indígenas u originarios respondan a medidas iniciadas desde el exterior, sino que se enmarca en el derecho a participar activamente en la construcción de su propio desarrollo (Organización Internacional del Trabajo 2013), la implementación de procesos de consulta debe ser también parte de un trabajo sistemático de los Estados para la implementación de los derechos colectivos indígenas en conformidad con el estándar internacional. 42 En este sentido, la implementación de mecanismos de participación indígena de alto nivel gubernamental, en su carácter de institucionalidad indígena del Estado, puede constituirse como garante de la implementación de los derechos colectivos de estos pueblos. En el Perú, el Gobierno ha creado, mediante decreto supremo, una Comisión Multisectorial para la aplicación de la consulta previa,18 y su efectiva puesta en marcha podrá fortalecer la ejecución de los procesos de consulta, así como la acción sistemática del Estado en el cumplimiento de esta obligación específica. Finalmente, cabe señalar que el reconocimiento de los pueblos indígenas u originarios como colectividades políticas y sujetos de derechos colectivos conlleva cambios que comprometen a todos los sectores sociales, en algunos de los cuales aún persisten los prejuicios y la discriminación. En este sentido, la incorporación del derecho a la libre determinación indígena debe llevar a los Gobiernos a importantes reflexiones y a cambios estructurales tanto en la relación con los pueblos indígenas u originarios como en la interpretación de sus derechos. 18 D. S. 052-2016-PCM (2016). Decreto Supremo que modifica los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Supremo 021-2013- PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta. Disponible en <http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2016/07/24/1408499-2.html>.

Select target paragraph3