IV.
Encuentros cercanos: cultura y
consulta en el Perú actual
Rolando Luque Mogrovejo
En el ejercicio de derechos es donde descubrimos cuán interculturales somos o
estamos dispuestos a ser. Sobre el papel o a cierta distancia —lo sabemos—
nada parece inquietar a los diversos sectores de la sociedad, pero en el fragor
del mundo actual es casi imposible no rozarse, encontrarse o chocar cuando los
mercados se abren, las libertades públicas se ejercen y las poderosas tecnologías
de la información multiplican nuestras relaciones.
La implementación de la consulta previa es un ejemplo claro de esto. Estamos
ante una responsabilidad internacional del Estado peruano (Convenio 169 de la
Organización Internacional del trabajo, OIT), una ley aprobada y su reglamento, y
una expectativa de los pueblos indígenas u originarios sobre los verdaderos alcances
de este mecanismo. Hasta ahí los derechos estampados en el papel. Pero la consulta
previa también requiere que las distancias entre el Estado y los pueblos indígenas u
originarios se acorten, y que se legisle y gobierne tomándolos en consideración. Es
entonces cuando saltan las diferencias, los prejuicios o las incompetencias.
Pero antes de precisar el valor del derecho a la consulta previa y las dificultades
que confronta, quiero ubicarme en un escenario de ideas más amplio, sin el
cual un tema como este sería de difícil comprensión. Y lo digo porque creo
que, si hay algo que interpela históricamente al país, ese algo es la diversidad
cultural, y lo hace desde el más alto nivel jurídico y político, el de la Constitución.
La multiculturalidad o interculturalidad —ya veremos qué es lo que mejor
corresponde— remece las bases mismas de nuestro proyecto como sociedad y
como Estado y, en esa medida, cuestiona aspectos de la propia Constitución.
Lo hace por lo menos de dos maneras: una, como sistema de normas que
representa un modo de entender el Perú y, por ende, de organizar la vida de todos
en función de ciertos principios; y otra, más específica y reivindicativa, referida a si
los artículos que la Constitución les dedica a las culturas diferentes son los suficientes
para garantizar por lo menos declarativamente sus derechos. En ambos casos, la
interpelación a la Constitución busca examinar a fondo los alcances de la idea de
«reconocimiento» y si, efectivamente, esta ha sido capaz de inspirar o exigir políticas
de Gobierno que supongan la concreción de dicho reconocimiento.
Al respecto, el artículo 2, inciso 19 de nuestra Constitución reconoce la identidad
étnica y cultural a nivel de la persona humana, y protege la pluralidad étnica y
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