Contexto y ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas Asimismo, Tubino (s. f. a) nos presenta dos tipos de interculturalismo, haciendo una importante diferenciación entre ellos: a) un interculturalismo funcional, que postula la necesidad de diálogo y reconocimiento entre las diferentes culturas, sin abordar las desigualdades económicas o de poder que afrontan los miembros de estas; y b) un interculturalismo crítico, que promueve el diálogo entre las diferentes culturas buscando, a la vez, suprimir las causas de la asimetría cultural. Así, cuando el discurso sobre la interculturalidad invisibiliza las grandes asimetrías sociales que excluyen sistemáticamente a ciertos sectores de nuestra sociedad, se estaría usando el concepto funcional de interculturalidad, pues no se cuestionan las estructuras de poder o el sistema poscolonial vigente. Se trata de un discurso que es funcional al Estado y al sistema socioeconómico. Y, como bien cita Tubino a Raúl Fornet (2000:12): No hay por ello que empezar por el diálogo, sino con la pregunta por las condiciones del diálogo. O, dicho todavía con mayor exactitud, hay que exigir que el diálogo de las culturas sea de entrada diálogo sobre los factores económicos, políticos, militares, etc. que condicionan actualmente el intercambio franco entre las culturas de la humanidad. Esta exigencia es hoy imprescindible para no caer en la ideología de un diálogo descontextualizado que favorecería solo los intereses creados de la civilización dominante, al no tener en cuenta la asimetría de poder que reina hoy en el mundo. Los aportes de Tubino que establecen esta diferenciación entre el interculturalismo funcional y el interculturalismo crítico son precisos para entender y analizar más adelante la dinámica de los procesos de consulta que se han venido realizado. Por el momento, basta señalar que en todos los procesos de consulta han surgido demandas sociales y económicas que permiten ver la punta del iceberg de las asimetrías y desigualdades que afrontan estos pueblos. ¿Estas demandas deben formar parte de los procesos de consulta?, ¿se pueden simplemente ignorar señalando que no forman parte de la medida consultada? Más adelante retomaremos este punto, pero es preciso contar con este marco referencial para entender un poco mejor los desafíos que afronta el Estado en la implementación del derecho a la consulta. Por ello, y a la luz de los aportes de los autores presentados, podemos establecer tres componentes intrínsecos al diálogo intercultural: a) que sea un intercambio en equidad de condiciones, b) que fortalezca las identidades indígenas y c) que aborde las causas de las asimetrías sociales, económicas, políticas y culturales. 2. El abordaje del diálogo intercultural en la normativa sobre consulta previa La Ley de Consulta, en su artículo 3, sobre la finalidad de la consulta, señala: La finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida 79

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