Contexto y ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas
c) Que los pueblos indígenas u originarios cuenten con asesores técnicos, a fin
de empoderarse durante el proceso
Si bien el Reglamento de Consulta establece que los pueblos indígenas u
originarios pueden contar con asesores durante todo el proceso de consulta, no
hace referencia a quién asume los costos y facilidades logísticas de dicha asesoría.
Asimismo, establece que será la guía metodológica de consulta la que brindará
las pautas de actuación para los asesores, y es esta la que señala que «no
corresponde a la entidad promotora asumir los pagos por concepto de los servicios
de los asesores» (Viceministerio de Interculturalidad 2013: 80); de este modo, el
pago de estos servicios depende de los recursos que puedan obtener los pueblos
indígenas, o de la voluntad de los asesores de no cobrar por sus servicios. En los
procesos de consulta en los que los pueblos han contado con asesores debido al
apoyo de la entidad promotora, esta ha considerado solo pasajes y viáticos, pero
no el pago de honorarios, y solo durante la etapa de evaluación interna.
Por otro lado, la guía metodológica brinda pautas de actuación generales respecto
al rol de los asesores, como «Conducir su actuación en un ambiente de confianza,
colaboración y respeto mutuo, brindar toda la información a su disposición para
el desarrollo del proceso y cooperar con el proceso», y algunas específicas como
«que las intervenciones sean puntuales, que se centren en complementar o aclarar
aspectos técnicos de la medida objeto de consulta y circunscribir sus actuaciones
a los espacios o tiempos que les brinden los representantes acreditados de las
organizaciones» (Viceministerio de Interculturalidad 2013: 80).
Estas recomendaciones ponen más énfasis en la forma de desempeñar la asesoría
que en el aporte técnico que esta brinda a los pueblos indígenas u originarios,
como, por ejemplo, ayudarlos a complementar la información que brinda el Estado
sobre la medida consultada, apoyarlos en la identificación de los impactos en sus
derechos colectivos, orientarlos respecto a la estructura del Estado, o aportar con
información independiente frente a aspectos técnicos complejos.
Las recomendaciones especifican también algunas conductas que no deben
realizar los asesores, como:
[…] actuar como voceros, brindar opiniones parcializadas sobre la
medida consultada, impedir o limitar el ejercicio del derecho a la consulta,
realizar coacción o condicionamiento a cualquiera de las partes, realizar
proselitismo político, realizar actos o palabras que atenten como la dignidad
de alguno de los actores del proceso, actuar bajo estado de alcoholismo o
drogadicción y realizar actos contrarios a las normas de orden público, la
moral y buenas costumbres (Viceministerio de Interculturalidad 2013: 81).
Algunas de estas conductas no deberían señalarse, pues expresan en cierta
manera una desconfianza del Estado hacia los asesores de las organizaciones. O
si hablamos del principio de buena fe que rige el proceso de consulta y se aplica a
ambas partes, deberíamos entender que estos impedimentos se aplican a ambas
partes y no solo a los asesores de los pueblos indígenas u originarios.
85