Contexto y ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas
en los procesos de consulta no solo se deben reconocer las diversas instituciones
que los representan, sino también fomentar su fortalecimiento en el diálogo con
el Estado.
En este sentido, el Reglamento de Consulta establece que «la consulta se realiza
a los pueblos indígenas a través de sus organizaciones representativas» (Art. 7),
en el entendido de que consultar a todo un pueblo puede resultar muy complejo,
no solo si se considera el número de sus integrantes, sino también su distribución
espacial, pues en muchas ocasiones estas personas se encuentran en diferentes
partes del país.
Por lo general, se ha considerado que la forma de organización base de los pueblos
indígenas u originarios son las comunidades nativas y campesinas.9 Por ello, en
los procesos de consulta participan principalmente las comunidades campesinas
o nativas que han sido reconocidas como pueblos indígenas u originarios, pero
ha sido más complejo considerar e incluir otras formas de organización de los
pueblos indígenas.
En este sentido, en los primeros procesos se discutía si debían participar también
las federaciones u organizaciones indígenas, en el entendido de que sus
representadas ya estaban siendo consultadas en el proceso y no era necesario
incluir a más actores, o que en algunos casos no existía una estrecha relación
entre las organizaciones y sus bases.
Sin embargo, más allá del análisis caso por caso que deba hacerse, hay que
considerar que las organizaciones y federaciones indígenas expresan una forma
de organización y estructura que debe ser respetada, salvo en los casos en los
que las comunidades expresen lo contrario. Asimismo, las organizaciones son las
que cuentan, generalmente, con mayores recursos técnicos que pueden aportar al
proceso de consulta y ayudar a empoderar a las comunidades.
No en todos los procesos en que participan comunidades se han acreditado
organizaciones. En el lote 169, por ejemplo, la Organización Regional Aidesep
Ucayali (ORAU) entró como asesora de las comunidades, pero no como
organización consultada. Sin embargo, en el proceso de consulta del ACR MaijunaKichwa, se consultó tanto a las comunidades maijunas y kichwas afectadas por
la medida como a sus federaciones, la Federación de Comunidades Nativas
Maijunas (Feconamai), y la Federación de Comunidades Nativas del Medio
Napo, Curaray y Arabela (Feconamncua), respectivamente. De igual modo, en el
proceso de Hidrovía Amazónica fueron consultadas las comunidades afectadas
por la medida junto a sus organizaciones: Organización Regional de los Pueblos
Indígenas del Oriente (ORPIO), Coordinadora Regional de los Pueblos Indígenas
de San Lorenzo (Corpi-SL) y ORAU.
9 Las comunidades nativas y campesinas son la forma en que los pueblos indígenas u originarios
se organizaron para obtener la titulación colectiva de sus tierras. Se considera que son indígenas
siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos en el art. 1 del Convenio 169 de la OIT.
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