La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ Las funciones de PERUPETRO S. A. son ajenas a las actividades de demarcación y titulación de territorios solicitados por los pueblos indígenas. PERUPETRO S. A. se compromete a trasladar este pedido al Ministerio de Agricultura, así como al Gobierno Regional; también solicitar al Ministerio de Cultura interceda y haga seguimiento ante las autoridades correspondientes para que cumpla la solicitud, en forma coordinada con las organizaciones indígenas.11 Mientras que en el lote 192, con la participación del Gobierno Regional se estableció el siguiente acuerdo vinculado al saneamiento y titulación: El Gobierno Regional de Loreto, mediante la Dirección Regional Agraria de Loreto y la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria (Disafilpa), iniciará las acciones de saneamiento físico legal —titulación y/o ampliación— de las áreas que están en posesión de las comunidades nativas del pueblo kichwa en la cuenca del río Tigre. Este reconocimiento gradual sin duda es importante, ya que pasa de derivar una demanda —cuya atención depende de la voluntad de la entidad competente vinculada— a que la entidad directamente competente asuma acuerdos, que pueden ser reclamados por vía judicial. 98 Cabe resaltar que, en el caso de la consulta al proyecto de Hidrovía Amazónica, se estableció como acuerdo conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial Encargado de Promover el Diálogo con los Pueblos y Comunidades Indígenas del Área de Influencia del Proyecto Hidrovía Amazónica, para abordar las demandas y propuestas no relacionadas con la medida objeto de consulta. El grupo está integrado por 11 ministerios, 2 gobiernos regionales —Loreto y Ucayali— y 3 organizaciones indígenas. Este es un avance interesante porque abre un espacio de coordinación directo entre los pueblos indígenas u originarios y el Estado para responder a las propuestas y demandas no relacionadas con la medida consultada, pero que deben ser atendidas en forma coordinada por el Estado. En este sentido, para atender las causas de las asimetrías que prevalecen entre las partes que dialogan, es necesario abordar también las condiciones del diálogo. O, como bien señala Fornet (2000), hay que exigir que el diálogo entre las culturas sea, de entrada, un diálogo sobre los factores económicos, políticos, sociales y otros que condicionan un intercambio franco entre estas. 4. Conclusiones El presente documento ha buscado reflexionar sobre aquello que da significado o contenido al diálogo intercultural a partir de los aportes de la academia. Se ha entendido el diálogo intercultural no solo como un escenario de encuentro entre culturas que dialogan, sino como un intercambio en condiciones de equidad, en el que el proceso y las condiciones del diálogo son definidos por las partes que 11 Acta de Consulta del lote 189.

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