30 1. El ya mencionado asesinato de Fernando Salazar Calvo ocurrido el 7 de abril de 2015, quien era miembro de ASOMICARS y era “uno de los comuneros líderes del resguardo que con mayor decisión y convicción venía visibilizando la defensa del derecho al territorio y al ejercicio de la autonomía indígena”. Los hechos tuvieron lugar a las 8 de la noche en la residencia del comunero al interior del Resguardo, donde fue ultimado con arma de fuego en circunstancias que se encuentran bajo investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación. Al respecto, el accionante resaltó que “Fernando Salazar era una de las personas encargadas del control y regulación del proceso minero al interior del territorio ancestral” del Resguardo, por lo que su asesinato se suma a otras amenazas en contra de líderes y autoridades indígenas que ya han sido denunciadas ante la Defensoría del Pueblo y que provienen de grupos como Los Rastrojos, Los Urabeños y las Águilas Negras que pretenden hacerse con el control de la economía minera de la región como medio para financiar otras actividades ilícitas. 2. La expedición de la Resolución No. 262 del 29 de mayo de 2015, proferida por la Alcaldía Municipal de Supía, con ocasión del oficio No. 201559090004941 de 26 de mayo de 2015 por el cual la ANM solicito al Alcalde que procediera a “la suspensión de la explotación ilícita título 12495M cuyo titular minero es el señor Luis Mauricio Trujillo Vélez teniendo en cuenta el informe de visita técnica (…) en el que se encontró que en el área del título en mención, ubicado en la jurisdicción del municipio de Supía vereda Bajo Sevilla, no se adelantan labores mineras por el titular, pero se encontraron actividades mineras ilegales adelantadas por personal que manifestó verbalmente pertenecer al Resguardo Indígena de Lomaprieta”. En concepto del accionante, esta situación ejemplifica la manera como en la práctica se viene desconociendo el ámbito geográfico del territorio indígena que se ve ampliada por la inexistencia del mismo dentro de los sistemas de información minera. Así mismo, el Gobernador manifestó que esta orden dada por la ANM y la subsiguiente Resolución emitida por la Alcaldía de Supía desconoce los poderes jurisdiccionales de las autoridades del resguardo, quienes se han encargado del control y la fiscalización de la minería ancestral conforme a sus propias reglas e instituciones. En ese sentido, resaltó que la formalización de la minería artesanal no ha reconocido la realidad cultural y territorial de la práctica minera ancestral ni sus dinámicas propias así como tampoco la regulación de la misma a la que como comunidad han llegado los pueblos indígenas. Por el contrario, argumentó que la política de formalización se ha convertido en una amenaza permanente a la integridad del resguardo en tanto que ha permitido la legalización de actividades de minería de hecho realizadas por personas ajenas a la comunidad, en zonas que hacen parte del resguardo y sin autorización de las instituciones indígenas. 3. Como tercer ejemplo de afectación directa, el accionante hizo referencia a tres casos de personas con títulos mineros cuya área se encuentra al interior del territorio del resguardo y que habían acatado

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