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conserva su competencia para adelantar los procesos que venían en curso hasta
que entren en operación la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de
Desarrollo Rural.
Hechas las anteriores precisiones, el Instituto indicó que la Subgerencia de
Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos “ha venido realizando un
acompañamiento técnico para que las diferentes comunidades minimicen las
tensiones y suministraran todos los documentos (…) y poder realizar un estudio
jurídico de los diferentes títulos a fin de establecer los derechos de cada uno de
ellos, ponderarlos y establecerse así, si es del caso, las concertaciones a que
hubiere lugar”. Teniendo en cuenta esas dificultades y el hecho de que a la
entidad se le ha asignado un presupuesto mínimo para el año 2016 y que las
funciones serán asumidas por las nuevas Agencias del sector rural, el Instituto tan
solo ha efectuado el análisis de los títulos que se han venido recaudando sin que
haya sido posible avanzar en las siguientes etapas del proceso que incluyen elevar
a planos los documentos y realizar una verificación en terreno, lo cual se ve
dificultado por el hecho de que en muchos casos la descripción de los predios,
linderos y extensión no concuerdan y “fueron hechos por cabida, es decir, con
datos aproximados”.
Así, el representante del INCODER reiteró su posición de que la alegada
vulneración de los derechos de la comunidad indígena es infundada, teniendo en
cuenta que en el territorio bajo estudio existen varias comunidades étnicas, todas
con títulos que pretenden hacer valer y cuyos derechos deben ser garantizados en
igualdad de condiciones. Por tanto, es necesario que en el proceso de clarificación
de la propiedad se sigan cuidadosamente todas las etapas procesales con garantía
de los derechos a la defensa y al debido proceso, con el fin de que no se termine
afectando de manera desproporcionada los derechos de alguna de las
comunidades.
5. En su pronunciamiento acerca de las pruebas recaudadas en sede de revisión, el
Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior se manifestó para
responder algunas de las afirmaciones hechas por la Defensoría del Pueblo en su
informe acerca del cumplimiento de la Sentencia T-461 de 2014. Al respecto,
afirmó que para ese caso en particular se realizaron todas las etapas previstas para
la consulta previa en debida forma “y se propiciaron los espacios idóneos para
que la comunidad en particular pudiera expresar de manera tranquila y abierta sus
consideraciones”. En ese sentido, detalló que se recibió solicitud de inicio del
proceso de consulta previa EXTMI15-0028588 de 19 de junio de 2015, con el
cual se procedió a la etapa de preconsulta en la cual se crearon espacios de
concertación que dieron lugar a la adopción de una ruta metodológica con el
objetivo de garantizar el derecho a la participación de los sujetos colectivos (en
este caso, representantes del Resguardo Cañamomo y Lomaprieta y del Consejo
Comunitario de Comunidades Afrodescendientes de Guamal).
Posteriormente, se completó la etapa de análisis e identificación de impactos y
formulación de medidas de manejo, con el fin de garantizar la participación real,
oportuna y efectiva de las comunidades con el fin de proteger su integridad étnica