37 (…)”. Una vez surtidas las actuaciones secretariales necesarias para cumplir lo ordenado, se recibieron los siguientes documentos: 1. El señor Juan Pablo López Aristizabal, en representación de la Sociedad Inversiones Villamora S.A.S., titular del Contrato de Concesión Minera No. KK6-08031 celebrado el 2 de diciembre de 2009 con la Gobernación de Caldas para la exploración técnica y explotación económica de un yacimiento de oro cuya área se encuentra ubicada en jurisdicción de los municipios de Marmato, Pacora, Supia y La Merced, solicitó que las pretensiones fueran negadas por cuanto el mencionado contrato fue celebrado de conformidad con los requisitos de ley. Del mismo modo, señaló que el contrato de concesión implica un derecho adquirido a favor de su representada que no puede ser desconocido, máxime cuando no se encuentra evidencia de que CORPOCALDAS hubiese concedido licencias dentro del territorio indígena del Resguardo. 2. Los señores Milton César Mendoza Díaz y Guillermo Antonio Mendoza Díaz manifestaron tener unos “trabajos de minería artesanal” dentro de las coordenadas citadas en el Auto No. 269 e indicaron que han estado asentados en ese territorio toda su vida y que de dicha actividad minera derivan el sustento de toda su familia. Al respecto, relataron que cuando sus abuelos emprendieron los trabajos mineros, no existía regulación por parte del Resguardo Cañamomo y Lomaprieta, la cual sólo se manifestó años más tarde con el establecimiento de una oficina que se encargaba de la resolución de conflictos entre vecinos. Indicaron que desde dicha oficina se les certificó, por primera vez, que la suya era una familia que ha venido explotando minas de oro en terrenos de su propiedad. Afirmaron que con la Resolución 031 de 2011, el Resguardo pretendió regular la actividad minera aun cuando esto es competencia exclusiva de las entidades nacionales. En esa época, los señores Mendoza asistían a todas las reuniones promovidas por el Resguardo bajo la idea de que era un ente legalmente constituido y sólo posteriormente se enteraron de que no existía la delimitación territorial certificada por el Incoder, entidad que les certificó que sus minas no se encontraban en territorios indígenas. Alegaron que las autoridades del Resguardo han solicitado conocer los nombres de quienes adelantan actividades mineras en la zona con el fin de “perseguir y bloquear a estos mineros para que no obtengan su licencia ambiental y no puedan continuar con su proceso de legalización ante el Estado, permitiendo así sólo los trabajos que sean autorizados por ellos como resguardo, desconociendo de una vez a los verdaderos mineros ancestrales y certificando como tal colonos y foráneos que han llegado a invertir en la zona (…)”. En ese sentido, los señores aseguraron que “la regulación que se adelanta por parte del resguardo no beneficia al minero ancestral sino al ilegal, ya que los

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