42 que recibe esta población”. Si bien el interviniente reconoció que cada quien es libre de censarse como miembro de una comunidad indígena, indicó que esta tendencia creó una división “entre población indígena y no indígena sobre temas tan trascendentales como salud, educación, cultura, justicia, juntas de acción comunal, con la particularidad de que muchas de las personas que reniegan de las comunidades indígenas están censadas dentro de ellas”. La falta de determinación en torno a los territorios indígenas ha producido zozobra entre quienes detentan títulos de propiedad por la posible pérdida de la misma, en caso de que se reconozcan como tierras indígenas todos los terrenos pretendidos por los resguardos. Por esto, el señor Romero está de acuerdo en que se debe adelantar un proceso de saneamiento, clarificación y reestructuración de los resguardos pero a partir de una verificación imparcial por parte del Estado, así como que es necesario ejercer controles más precisos sobre la conformación del censo indígena, sobre la apropiación de tierras por parte de los resguardos y sobre su intención de ejercer como autoridad ambiental y minera en la región. Precisamente sobre este último aspecto, el señor Romero afirmó que las autoridades del Resguardo Cañamomo y Lomaprieta se extralimitaron en sus funciones al haber expedido resoluciones reglamentando la actividad minera al interior de los terrenos que consideran propios del Resguardo, llegando incluso a cobrar por permitir el trabajo en algunas minas o cerrar aquellas que no paguen la membresía a la asociación de mineros promovida por sus autoridades. Según el interviniente, esta pretensión del Resguardo de controlar la actividad minera “ha generado una inseguridad en la zona y temor en sus habitantes, puesto que ellos (…) se ven obligados a pagar una cuota a una asociación creada por este resguardo y así mismo cómo deben trabajar, puesto que si no lo hacen la guardia indígena les cierra la mina y les prohíbe realizar su trabajo”. De acuerdo con el señor Romero, dicha asociación, denominada ASOMICARS, fue creada por el resguardo para legalizar la actividad minera y generar un plan de manejo ambiental común para los mineros tradicionales de la zona, bajo el argumento de que la comunidad indígena era la legítima propietaria de los territorios y de que el Estado así lo había reconocido, “razón por la cual para poder trabajar en esa zona debíamos asociarnos, contar con el permiso del resguardo y cancelar las cuotas que ellos impusieran”. Sin embargo, a pesar de que los mineros cancelaron las cuotas exigidas, no se cumplieron las promesas de formalización ni de creación del plan de manejo ambiental, por lo que muchos miembros decidieron retirarse de la asociación e iniciar procesos de legalización ante el Estado por su cuenta. En vista de esta situación, el señor Romero advirtió en su escrito que los pequeños mineros pretenden resistir los “ánimos expansionistas” del resguardo, insistiendo en adelantar procesos de legalización y formalización establecidos por la autoridad nacional minera y no según los lineamientos de las autoridades indígenas. En ese sentido, reiteró su oposición a las pretensiones del accionante indicando que no puede alegarse la vulneración de un territorio que no ha sido delimitado y en el cual existen propietarios con escritura pública debidamente registradas. Del mismo modo, afirmó que no existen vulneraciones a los derechos fundamentales a la consulta previa ni a la integridad étnica, cultural, social y

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