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incoados por las autoridades indígenas del Resguardo Cañamomo y Lomaprieta,
específicamente, los derechos fundamentales al territorio, a la autonomía y
autodeterminación y a la consulta previa del pueblo Embera Chamí.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
Problema jurídico y fundamento de la decisión
1. El accionante es gobernador del Resguardo Indígena Cañamomo y Lomaprieta,
ubicado en jurisdicción de los Municipios de Riosucio y Supía en el
Departamento de Caldas y habitado por la comunidad indígena embera – chamí y
por la comunidad afrodescendiente del Guamal. Indicó que a pesar de los
esfuerzos realizados por la comunidad, no ha sido posible que el INCODER lleve
a cabo el proceso de delimitación y titulación de las tierras que le corresponden al
resguardo, a pesar de que éste ha existido desde la época de la Colonia como ha
sido reconocido por el Estado a través de comunicaciones emitidas por el
Ministerio del Interior, entre otras instituciones.
Manifestó que esta falta de delimitación territorial ha propiciado que la Agencia
Nacional de Minería (ANM) pueda entregar licencias y concesiones mineras sin
contar con el permiso del resguardo y sin consultar previamente a la comunidad al
respecto. Estas licencias han sido aprovechadas por empresas y personas ajenas al
pueblo indígena, lo que ha producido conflictos al interior del resguardo y una
crisis en la gobernabilidad del mismo, por cuanto estas personas hacen caso
omiso de las disposiciones del gobierno local. Del mismo modo, el accionante
indicó que las actividades de exploración de algunas mineras han perturbado el
bienestar de la comunidad y que la proliferación de minas privadas al interior del
resguardo ha propiciado episodios de violencia entre los que se cuenta el
asesinato del líder de la asociación de mineros artesanales del Resguardo.
Para terminar, el señor Gobernador indicó que la política de formalización de
minas artesanales que estaban siendo explotadas por los indígenas, sin
consultarlos previamente, afecta de manera grave su identidad cultural en tanto
que este tipo de minería ha constituido una actividad ligada con sus prácticas
identitarias desde la época de la colonia española. Finalmente, la falta de
delimitación del territorio y la concesión de licencias sin contar con la opinión de
las autoridades locales ha llevado, en concepto del accionante, a que el resguardo
no pueda ejercer su derecho a la libre determinación que incluye la posibilidad de
decidir acerca del uso y formas de aprovechamiento de los recursos naturales que
se encuentran al interior de los territorios ancestrales.
Por todo lo anterior, solicitó por vía de la acción de tutela que se protegieran los
derechos fundamentales al territorio, a la consulta previa y a la auto
determinación de la comunidad que habita el Resguardo Cañamomo y
Lomaprieta y que, en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas que,
primero, delimiten el territorio del resguardo y, segundo, procedan a consultar
previamente la entrega de licencias y el inicio de actividades mineras desde la