PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA SOBRE EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA, DE CONFORMIDAD CON ESTÁNDARES DEL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES. calentamiento global. La generación de energías renovables se ha establecido como una de las prioridades en el sector energético, en la búsqueda de generación y consumo de energías limpias en México. El proyecto de generación de energía que pretende desarrollar la empresa Eólica del Sur en la jurisdicción de Juchitán de Zaragoza, busca generar electricidad con una capacidad total de 396 MW aprovechando la velocidad del viento. Para ello se construirá un Parque Eólico, en el que se instalarán 132 aerogeneradores tipo Vestas V90-3.0 con capacidad de generación 3 MW cada uno. Este proyecto se desarrollaría bajo la Modalidad de Autoabastecimiento, conforme a Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, artículo 36, fracción I, en la que se establece que esta modalidad permite la generación de energía eléctrica para fines de autoconsumo, siempre y cuando dicha energía se destine a satisfacer necesidades de personas físicas o morales y no resulte inconveniente para el país. De acuerdo con el Artículo Décimo Tercero de la Ley de la Industria Eléctrica, “Las solicitudes de permiso de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, pequeña producción, importación o exportación realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica se resolverán en los términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Dichos permisos se regirán por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y las demás disposiciones que emanen de la misma y, en lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica y sus transitorios.” La empresa Eólica del Sur solicitó el permiso ante la Comisión Reguladora de Energía el 28 de mayo de 2014, por lo que de desarrollarse, el proyecto se ubicaría en el supuesto previsto en Artículo Décimo Tercero de la Ley de la Industria Eléctrica. 4. DEL OBJETIVO O FINALIDAD PARA LA CUAL SE LLEVA A CABO LA CONSULTA PREVIA De acuerdo con el Convenio No. 169, artículo 6, inciso a, los Estados deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. El mismo artículo señala que las consultas llevadas a cabo en aplicación del Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Tomando en cuenta lo anterior, este Protocolo de consulta previa se refiere a las medidas administrativas que se emitirían para la construcción y operación del parque eólico promovido por la empresa Eólica del Sur, con el objeto de tratar de alcanzar un acuerdo u obtener el consentimiento sobre la construcción y operación de un parque eólico, que se ubica geográficamente en la jurisdicción de Juchitán de Zaragoza, que consta de 5,332 hectáreas y en el que se colocarían 132 aerogeneradores para generar un total de 396 MW; y en su caso, los aspectos relacionados con los beneficios asociados a su desarrollo. En general el proceso de consulta previa tiene cuatro objetivos específicos:  El primero busca que los derechos e intereses de los pueblos indígenas sean respetados y protegidos en la implementación y operación del proyecto del parque eólico promovido por la empresa Eólica del Sur.  El segundo propósito es entregar información previa y suficiente sobre el proyecto, las afectaciones e impactos del mismo hacia los derechos e interés de los pueblos y comunidades indígenas, así como sobre las acciones y estrategias que permitan evitar, mitigar y compensar los impactos negativos generados por la construcción y operación del proyecto, y toda la información que sea solicitada por los consultados. 13

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