PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA SOBRE EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE
GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA, DE CONFORMIDAD CON ESTÁNDARES DEL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE
PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES.
B. Poseedores, poseedoras y/o las y los titulares de bienes o derechos sobre los terrenos ubicados donde
se pretende construir el proyecto eólico.
C. Las y los habitantes de las localidades y/o asentamientos humanos: El Tamarindo, Huanacastal, La
Guadalupana y Rancho la Soledad, Simona Robles, y demás localidades afectadas por el desarrollo del
proyecto.
D. Las y los representantes de las Instituciones Educativas y Culturales ubicadas en las áreas de influencia
del proyecto.
E. Autoridades municipales: Presidente Municipal, Síndicos, Regidores, Regidoras.
F. Las y los integrantes del Consejo Municipal de Desarrollo Social que forman parte de la cabecera
municipal de la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza.
G. Las y los integrantes del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable que forman parte de la
cabecera municipal de la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza.
H. Las y los representantes de Sociedades de Velas que realizan ceremoniales en las áreas de influencia del
proyecto.
I. Las y los representantes de Comités Comunitarios.
J. Las y los representantes e integrantes de sociedades de producción rural, asociaciones de ganaderos y
distritos de riego ubicados en las áreas de influencia del proyecto, debidamente acreditadas.
K. Las y los representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil con actividad en el Municipio de la
Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, que tengan relación con el desarrollo del proyecto eólico.
L. Las y los representantes de organizaciones sociales y económicas con actividad en el Municipio de la
Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, que tengan relación con el desarrollo del proyecto eólico.
M. Las y los representantes del Consejo Consultivo de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas – CDI.
N. Las representantes del Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas de la Secretaría de Asuntos Indígenas
del Gobierno del Estado de Oaxaca.
O. Las y los representantes de las Cooperativas y Asociaciones de pescadores artesanales.
Las Autoridades municipales (Presidente Municipal, Síndicos, Regidores y Regidoras) constituyen una
instancia representativa de la comunidad indígena de Juchitán de Zaragoza; y únicamente para el caso de la
consulta previa sobre el proyecto de Eólica del Sur al que hace referencia el Presente protocolo, fungirán sólo
como Autoridad Responsable, a fin de facilitar el consenso del presente instrumento.
De la Empresa
La empresa con denominación “Energía Eólica del Sur, S.A.P.I.” es una empresa mexicana con fines de lucro
dedicada a la generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción a
través de parques eólicos o cualquier otra fuente de electricidad conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables.
Se constituyó el 29 de abril del 2013, como Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, cuyo
representante legal es el Ing. Eduardo Zenteno.
3. DE LA MATERIA SOBRE LA CUAL SE REALIZA LA CONSULTA PREVIA
La energía eólica se conoce como energía renovable, debido a que en el proceso de generación no se utilizan
combustibles fósiles, como en el caso de las termoeléctricas. El uso de esta energía ha aumentado de manera
significativa en el mundo y es una alternativa para minimizar los impactos negativos que se originan por la
producción de energía eléctrica con combustibles fósiles, como el petróleo o el carbón, que son una de las
fuentes más grandes de emisiones de gases de efecto invernadero que han contribuido al efecto del
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