PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA SOBRE EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE
GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA, DE CONFORMIDAD CON ESTÁNDARES DEL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE
PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES.
El tercer propósito del proceso de consulta es garantizar la participación del pueblo indígena zapoteco
ubicado en las zonas potenciales de impacto del proyecto, para tratar de alcanzar acuerdos u obtener el
consentimiento frente a la realización del parque eólico, y proponer las medidas de mitigación de los
posibles impactos ambientales y sociales generados por la construcción del parque.
El cuarto, tratar de lograr los acuerdos necesarios u obtener el consentimiento para la construcción y
operación del parque eólico, así como aspectos relacionados con la participación justa y equitativa7 en los
beneficios socioeconómicos y culturales derivados del proyecto.
El quinto es garantizar que en el desarrollo del proceso de consulta y en el desarrollo del proyecto se
observe un enfoque de derechos y una perspectiva de género.
5. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA CONSULTA PREVIA, PROGRAMA DE TRABAJO Y
CALENDARIO
La consulta previa, libre e informada para la operación y construcción del parque eólico de Eólica del Sur
contempla 5 etapas: 1) Fase de Acuerdos Previos; 2) Fase Informativa; 3) Fase deliberativa; 4) Fase consultiva y
5) Fase de Ejecución y Seguimiento de Acuerdos.
Esquema 1. Etapas de la consulta previa, libre e informada
Durante cada una de las etapas en las se divide la consulta previa, libre e informada se privilegiará la
búsqueda de consensos a través del diálogo democrático, respetuoso e incluyente. En este sentido,
corresponde a todas las partes involucradas asumir el compromiso de conducirse bajo esos principios.
Fase de Acuerdos Previos
Se lleva a cabo con las y los representantes del pueblo o comunidad indígena, con el objetivo de someter a
consideración la propuesta de Protocolo y llegar acuerdos sobre los elementos metodológicos y prácticos
propios del desarrollo del proceso de consulta previa. En la sesión de acuerdos previos, donde se someterá a
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Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Participación en los Beneficios, Artículo 5. Participación Justa y Equitativa en los Beneficios, de la
Secretaría del Convenio sobre Diversidad Biológica del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (2011). Pág. 6
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