PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA SOBRE EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA, DE CONFORMIDAD CON ESTÁNDARES DEL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES.  El tercer propósito del proceso de consulta es garantizar la participación del pueblo indígena zapoteco ubicado en las zonas potenciales de impacto del proyecto, para tratar de alcanzar acuerdos u obtener el consentimiento frente a la realización del parque eólico, y proponer las medidas de mitigación de los posibles impactos ambientales y sociales generados por la construcción del parque.  El cuarto, tratar de lograr los acuerdos necesarios u obtener el consentimiento para la construcción y operación del parque eólico, así como aspectos relacionados con la participación justa y equitativa7 en los beneficios socioeconómicos y culturales derivados del proyecto.  El quinto es garantizar que en el desarrollo del proceso de consulta y en el desarrollo del proyecto se observe un enfoque de derechos y una perspectiva de género. 5. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA CONSULTA PREVIA, PROGRAMA DE TRABAJO Y CALENDARIO La consulta previa, libre e informada para la operación y construcción del parque eólico de Eólica del Sur contempla 5 etapas: 1) Fase de Acuerdos Previos; 2) Fase Informativa; 3) Fase deliberativa; 4) Fase consultiva y 5) Fase de Ejecución y Seguimiento de Acuerdos. Esquema 1. Etapas de la consulta previa, libre e informada Durante cada una de las etapas en las se divide la consulta previa, libre e informada se privilegiará la búsqueda de consensos a través del diálogo democrático, respetuoso e incluyente. En este sentido, corresponde a todas las partes involucradas asumir el compromiso de conducirse bajo esos principios. Fase de Acuerdos Previos Se lleva a cabo con las y los representantes del pueblo o comunidad indígena, con el objetivo de someter a consideración la propuesta de Protocolo y llegar acuerdos sobre los elementos metodológicos y prácticos propios del desarrollo del proceso de consulta previa. En la sesión de acuerdos previos, donde se someterá a 7 Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Participación en los Beneficios, Artículo 5. Participación Justa y Equitativa en los Beneficios, de la Secretaría del Convenio sobre Diversidad Biológica del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (2011). Pág. 6 14

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