PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA SOBRE EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA, DE CONFORMIDAD CON ESTÁNDARES DEL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES. 1. PRESENTACIÓN El derecho a la consulta de los pueblos indígenas es un derecho humano colectivo reconocido a nivel nacional e internacional, que tiene como propósito establecer un diálogo intercultural entre el Estado y los pueblos indígenas, en aquellas situaciones que impliquen una afectación a sus derechos o intereses. Este derecho humano está “íntimamente vinculado con su derecho a la libre determinación, y a la vez, se convierte en un instrumento central para garantizar la realización de un amplio conjunto de derechos”. El derecho a la consulta previa, es decir, el derecho de los pueblos indígenas a participar de forma activa en las decisiones y acciones que pueden llegar a impactar en su vida, se sustenta en principios básicos como son la libre determinación, la igualdad, la identidad cultural, el pluralismo, así como el respeto a su tierra, territorio, recursos naturales, etc. (OACNUDH, 2011: 13). El Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (en adelante Convenio No. 169)1, máximo instrumento de protección de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, ha definido en el Artículo 6, párrafo sexto, la obligación de los Estados de garantizar el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados, mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas. Respetar, proteger y promover el derecho humano de los pueblos indígenas a la consulta previa es una obligación del Estado mexicano que adquirió al ratificar el Convenio No. 169, y un compromiso que asumió al adoptar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Para implementar la consulta previa el Estado precisa de instrumentos y mecanismos, así como de elementos guía que, en conjunto, le permitan definir un proceso apegado a estándares internacionales y mejores prácticas. A nivel internacional existen diversos instrumentos, mecanismos, instancias y foros, adscritos a organismos regionales y organismos internacionales, que paulatinamente han ido configurando los principios y características básicas de la consulta previa. En primera instancia destaca la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Aunque en términos no tan explícitos como la Declaración y el Convenio No. 169, varios tratados fundamentan la norma de consulta previa, tal como ha expuesto la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con la Convención Americana de Derechos Humanos, así como los Órganos de Tratados de las Naciones Unidas en relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Internacional en Contra de Todas las Formas de Discriminación Racial. En este contexto, interesa incluir de manera especial los "Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para 'proteger, respetar y remediar'" que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU hizo suyos mediante la resolución 17/4 el 16 de junio de 2011. A nivel nacional se cuenta con el “Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, aprobado en febrero de 2013 por el pleno de la asamblea del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (en adelante CDI) y el “Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren Derechos de Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas”, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en 2014. 1 Aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 11 de julio de 1990, y promulgado mediante Decreto el día 25 de septiembre de 1990. 3

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