ANTECEDENTES El [nombre del proyecto] (en adelante el Proyecto) es una [tipo de central/planta/parque fotovoltaica/eólica], con capacidad para generar xxx Megavatios (MW) de energía eléctrica. El mencionado proyecto es propuesto por [razón social] (en adelante el Promovente), quien pretende instalar [tecnología a instalar] e infraestructuras asociadas, que se ubicarían en los municipios de xxxx, xxxx, en el estado de Yucatán (se anexa mapa en el que se identifica la ubicación del Proyecto). El proyecto contempla instalar [componentes y cantidad de componentes] que serán distribuidos en [###] polígonos, dentro de los cuales se incluirán, además [tecnología e infraestructura secundaria]. El Proyecto abarcará una superficie de #### hectáreas, y se ubica en tierras cuyo régimen de propiedad es xxxx. Tanto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se reconoce el derecho de la consulta que tienen los pueblos y comunidades indígenas, así como la urgente necesidad de respetar y promover los derechos específicos que poseen, entre ellos su derecho a la tierra y el territorio. Asimismo, existen otros tratados que fundamentan el derecho a la consulta, tal como ha expuesto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), en relación con la Convención Americana de Derechos humanos, así como los Órganos de Tratados de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, y la Convención Internacional en Contra de Todas las Formas de Discriminación Racial. En este contexto, el presente protocolo incluye de manera especial los “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para ‘proteger, respetar y remediar’” que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU hizo suyos mediante la resolución 17/4 el 16 de junio del 2011. A nivel nacional se cuenta con el “Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, aprobado en febrero de 2013 por el pleno de la asamblea del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (en adelante CDI) y el “Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren Derechos de Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas”, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en 2014. En este sentido, la Secretaría de Energía, en coordinación con dependencias e instituciones de los tres órdenes de gobierno, realizará las acciones necesarias para garantizar el derecho de los 2

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