Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos Originarios
Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos Originarios
Pueblos y/o Naciones Originarias que habitaban el territorio nacional en la
época de la conquista o la colonización.
colectivo, de fuente constitucional y cuyo régimen es de orden público. Es
inembargable, insusceptible de gravámenes, inenajenable, intrasmisible e
imprescriptible.
ORGANIZACIONES TERRITORIALES DE PUEBLOS INDIGENAS Son aquellas que ostenten la legítima representación de sus comunidades indígenas.
PREEXISTENCIA Es la condición histórico política que reconoce la institucionalidad y presencia cultural previa de los Pueblos Originarios y funda el
derecho de carácter preminente y reparativo. La preexistencia es la razón
de la prevalencia de los derechos de los Pueblos Indígenas por sobre el derecho privado en materia territorial y de su autonomía política. Las instituciones u organizaciones, requieren del otorgamiento de una personería
jurídica, de otro órgano superior de su mismo territorio, el que le otorga
vida como persona de carácter ideal o ficticia. En cambio, las estructuras institucionales de los pueblos originarios, no requieren de ese reconocimiento,
por que nacen con la potestad de darse su propio derecho, un modo de
administrar justicia, un buen vivir, una política y cultura propia.
TIERRAS Y TERRITORIOS El concepto de tierra para el derecho occidental
contempla una porción de terreno que se mide en términos de su valor de
intercambio, mientras que los Pueblos Originarios utilizan el concepto Territorio el cual se concibe de manera integral y complementaria con quienes
allí habitan, trascendiendo al valor económico determinado por el mercado.
Cada espacio es único e irrepetible en su totalidad, ya que involucra no sólo
la superficie, sino al espacio aéreo y subterráneo contemplando el derecho
de cada Pueblo Originario a establecer relaciones específicas con el mismo
a partir de sus propias cosmovisiones.
PATRIMONIO Los organismos internacionales, estados (nacional, provincial
y municipal) y ONG´s proponen la patrimonialización de ciertos bienes, lugares o actividades porque consideran que son relevantes y representativos
de un conjunto social. Esta concepción es ajena a las formas de uso y administración del Territorio por parte de los Pueblos Originarios, no obstante,
se ven afectados por estos procesos. Para que se efectivice la declaración
patrimonial, se produce un proceso de definición en el que entran en juego
relaciones políticas, económicas y simbólicas. El estado debe garantizar el
Derecho de Participación, Consulta y el Consentimiento, Libre Previo y Informado de los Pueblos Originarios.
8
PROPIEDAD COMUNITARIA Es un derecho real autónomo, de carácter
Constituye el fundamento de la subsistencia material y cultural de los Pueblos Indígenas; es la base de su reproducción y desarrollo socio-cultural, de
su identidad, de su buen vivir y de su espiritualidad, de manera compatible
con los regímenes jurídicos de derechos humanos y de ordenamiento territorial, medioambiental y productivo.
La Propiedad Comunitaria Indígena tenderá al aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de los Pueblos y las Comunidades Indígenas de
acuerdo a la cosmovisión de cada pueblo, sus usos, costumbres, prácticas,
valores y conocimientos.
AUTODETERMINACION Es el derecho de todo Pueblo a establecer libremente su condición política, su desarrollo económico, social y cultural.
PROCESO DE CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMADA Es un procedimiento que tiene por objetivo establecer un Dialogo Intercultural, entre los
Pueblos Originarios y el Estado; con el fin de determinar si él o los Pueblos
Indígenas, deciden aprobar o no, la realización del objeto de la consulta.
CONSENTIMIENTO LIBRE PREVIO E INFORMADO Es la expresión de los
Pueblos Originarios acerca del la aprobación o no de un proyecto que afecte sus derechos colectivos, en forma directa o indirecta. Esa expresión de
la voluntad colectiva de los Pueblos Indígenas, deberá ser conforme a la
cosmovisión de cada Pueblo en particular, con ausencia de coacción, con
información oportuna, transparente y adecuada.
INTERCULTURALIDAD Es una herramienta política y social que permite generar espacios de articulación plena entre Pueblos y/o culturas diferentes. El
ejercicio pleno y efectivo de la interculturalidad es el medio para alcanzar
el objetivo de consolidación de un Estado más justo democrático y plural.
PRINCIPIO CONSENTIMIENTO, LIBRE, PREVIO E INFORMADO VINCULANTE Es la expresión de las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas acerca del la aprobación o no de un proyecto que afecte los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, en forma
directa o indirecta.
9