ANEXO I - GUIA DE DERECHOS
ANEXO I - GUIA DE DERECHOS
COMUNIDAD INDÍGENA HOKTEK T’OI PUEBLO WICHI C/SECRETARÍA DE
MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE S/AMPARO - RECURSO DE APELACIÓN.
Los miembros de la comunidad indígena Hoktek t’oi impugnaron, a través
de una acción de amparo, dos decretos emitidos por el poder ejecutivo de la
provincia de Salta, que autorizaba actividades de desmonte (tala de árboles)
en el territorio ancestral de la comunidad. Después de un trámite judicial
extenso, que incluyó una decisión previa de la Corte Suprema de Justicia, la
corte de Justicia de la provincia de Salta hizo lugar a la acción de amparo y
anuló los decretos impugnados por la comunidad.
federación Mapuce. Sus fundamentos, entre otros, fueron: “El decreto (del
Gobierno) es inconstitucional en la medida que no se adecua al ‘umbral mínimo’ establecido por el orden normativo federal, por lo que cabe requerir
a la Provincia que ajuste su legislación en materia de derechos y política
indígena.
El Estado provincial apeló la decisión de la Corte provincial ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación. La Corte Suprema confirmó la sentencia
de la Corte provincial, y rechazó la apelación del Estado provincial.
La Corte de Justicia provincial y la Corte Suprema de Justicia hacen lugar en este caso al reclamo de una comunidad indígena, que se queja de la
vulneración de sus derechos sobre la tierra ancestral, dada la autorización
extendida por la autoridad de la provincia de Salta a sujetos privados para
talar madera.
Aunque el gobierno provincial alega que las autorizaciones extendidas
son válidas a partir de sus facultades en materia de medio ambiente, la Corte provincial y la Corte Suprema subrayan que la Constitución y el Convenio
169 reconocen el derecho de los Pueblos Originarios al reconocimiento de
sus tierras ancestrales, y a la participación en la toma de decisiones relativas
a los recursos naturales situados en esas tierras.
Es importante destacar asimismo, la referencia al derecho de participación de la comunidad indígena en los estudios ambientales y su impacto en
sentido amplio, así como en la protección del medio ambiente.
CONFEDERACIÓN MAPUCE DE NEUQUÉN C/ PROVINCIA DE NEUQUÉN
POR INCONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO 1184/02.
La Confederación Mapuce de Neuquén solicitó se declare inconstitucional
un decreto provincial que reemplazaba el criterio de Autoidentificación de
los Pueblos Indígenas por uno de “identificación estatal”, que preveía una
serie de requisitos para considerar indígena a una comunidad determinada.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación sentenció a favor de la Con-
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Por último el decreto 1184/02 fue dictado omitiendo dar participación
previa a las entidades que representan a los Pueblos Originarios de Neuquén, desconociendo así la obligación establecida por el Convenio 169 de la
OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual en
su Art. 6º expresa: “los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus
instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas
o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.
En consecuencia, el decreto impugnado por la Confederación Mapuce es
inconstitucional en la medida que no se adecua al “umbral mínimo” establecido en el orden normativa federal. Por lo tanto cabe requerir a la provincia demandada que ajuste su legislación en materia de derechos y política
indígena a los estándares mínimos que en lo pertinente surgen del bloque
normativo federal. En particular, en cuanto a la identificación por vía de autoconciencia, en cuanto al asentamiento mínimo de tres familias y en cuanto a la consulta obligatoria al Pueblo Originario.
CASO COMUNIDAD DE SANTUARIO TRES POZOS Y OTROS C/ PCIA DE
JUJUY Y OTROS S/ AMPARO. Dictamen de la Procuraduría General de la
Nación, Dra. Laura Monti, 15/04/2011.
Laura Monti, procuradora ante la Corte, dictaminó la procedencia de la
competencia originaria del Máximo Tribunal en una causa iniciada tras el
amparo presentado por varias comunidades indígenas del Norte Argentino
con respecto al cumplimiento de sus derechos de “participación y consulta”,
en el marco de un emprendimiento de exploración y explotación de litio y
borato en la zona de las Salinas Grandes.
Las Salinas Grandes poseen una superficie de 17.522 kilómetros cuadrados y abarca las provincias de Jujuy y Salta. Allí viven treinta y tres comunidades indígenas, para las cuales las salinas constituyen “un ecosistema único que se encuentra dentro de sus propios territorios, el cual les provee de
los recursos naturales de uso común que son necesarios para su subsistencia, como el agua y la sal que les permite la vida, el trabajo y la producción”.
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