ANEXO II ¿En qué condiciones debe llevarse a cabo? Esta etapa debe ser en un LUGAR ACCESIBLE A LOS PUEBLOS ORIGINARIOS. De lo contrario el Estado debe proveer los recursos para garantizar el acceso. Debe desarrollarse en el IDIOMA que el pueblo defina, previéndose al efecto intérpretes y traductores. De acuerdo a lo estimado en el Protocolo de Consulta, un plazo razonable estaría alrededor de los 45 días, prorrogable por el mismo período de tiempo. 6. Firma de Convenio Final. SI EXISTE ACUERDO con al medida en las condiciones en que está propuesta se firma un Acta en la se establecen los términos del acuerdo. Debe PRODUCIRSE LA INFORMACIÓN que el pueblo requiera dentro de lo razonable. Los Pueblos podrán requerir que la misma sea elaborada por sus propios técnicos. SI EXISTE DESACUERDO PARCIAL, se presentan modificaciones, o propuestas que impliquen opiniones divergentes, se inicia nuevamente la etapa de diálogo entre las partes. Otras condiciones establecidas en el Plan de Consulta. En todos los casos respetando los propios criterios e indicadores culturales de cada Pueblo. ¿Qué se hace si aparecen diferencias entre las partes en el diálogo intercultural? Por cada punto discrepante cada una de las partes expondrá sus razones e intercambiarán opiniones. 5. Proceso interno de consulta. Las autoridades llevarán a cabo una consulta hacia el interior de su Pueblo y comunidades, sin injerencia alguna de los órganos estatales o del proponente. ¿Con qué recursos se llevará adelante el proceso interno de consulta? El Estado deberá garantizar los costos logísticos que demande esta etapa (convocatoria, traslado de participantes, alojamiento, alimentación, materiales de trabajo, etc.). El Estado deberá garantizar el material informativo elaborado por la entidad promotora y aquel que hubiera sido producido por los técnicos propios de las organizaciones, contratados a este efecto. esta etapa (por ejemplo, a través de presentaciones institucionales sobre la medida). ¿Cuál es el objetivo de la consulta interna? Definir una posición con respecto a la aprobación o no del proyecto. En el caso de ser aprobado, establecer las condiciones y forma de monitoreo en que se desarrollará. ¿Cuál será el plazo para realizar el proceso de consulta? El plazo será establecido en el Plan de Consulta de acuerdo a las características específicas del proyecto y a las características culturales y territoriales de cada Pueblo. 36 ANEXO II Se consignará si hay acuerdo o no, aportes u observaciones indicando las razones de cada una de las partes. Los acuerdos totales o parciales arribados entre las partes, como resultado del proceso de consulta, son de carácter obligatorio para todas las partes (Estado, Promotor del proyecto y Pueblos Originarios). Estos acuerdos son exigibles en sede administrativa y judicial. Al final de cada sesión se firma un ACTA señalando los avances alcanzados hasta dicho momento. SI EXISTE DESACUERDO ABSOLUTO, no se podrá llevar adelante el proyecto en cuestión. 7. Monitoreo El Acta final puede prever un sistema de monitoreo de la actividad ob jeto de consulta. ¿En qué consiste el monitoreo? Es un seguimiento del proyecto para asegurar que se cumplan las condiciones acordadas. La información deberá estar siempre disponible y cualquier cambio en las condiciones del acuerdo puede motivar un nuevo proceso de consulta. 37

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