Protocolo Autónomo–Mandato- del Pueblo Arhuaco- de la Sierra Nevada de Santa Marta para el relacionamiento con el mundo externo incluyendo la consulta y el Consentimiento previo, libre e informado d) Se establece el diálogo como mecanismo de relacionamiento y respeto entre los integrantes del Pueblo Arhuaco. 3. OTRAS ACTIVIDADES Y CONDUCTAS – PROHIBIDAS- QUE NO CUENTAN CON CONSENTIMIENTO EN EL TERRITORIO ANCESTRAL DE LA SNSM; por tanto, no son objeto de consulta. De acuerdo con nuestra Ley de Origen y en el mantenimiento del orden natural en el papel asignado al Pueblo Arhuaco de ser cuidadores de la vida y en desarrollo del punto anterior, se consideran actividades no permitidas y por tanto sin consentimiento en todo el territorio ancestral de los pueblos que habitamos la SNSM los siguientes, entre otros similares:  La Caza y Pesca indiscriminada Para el Pueblo Arhuaco la caza y la pesca ha constituido un fenómeno que amenaza las formas tradicionales de equilibrar la alimentación de los seres y las tradiciones, por lo cual es imperante establecer medidas urgentes que frenen la perdida acelerada de especies de animales terrestres y de agua. En ese sentido, a continuación se establecen las medidas, consensuadas por las autoridades tradicionales del pueblo Arhuaco aplicables a todo el territorio: a) Las personas no indígenas –bunachu- que se sorprendan en actividades de caza y pesca dentro del territorio Arhuaco serán sancionadas. Para lo cual se coordinará con las entidades y la ley ordinaria a fin de aplicar justicia a esas personas. b) Las personas indígenas que se sorprendan desarrollando esta actividad para fines comerciales, se sancionarán de conformidad con la ley tradicional interna con la orientación de los Mamu. 99

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