Protocolo para la consulta y consentimiento previo libre e informado del Pueblo Negro NorteCaucano de los consejos comunitarios de los municipios de Suárez y Buenos Aires del departamento del Cauca – Febrero de 2014 participación de la comunidad de acuerdo con el marco normativo que los rige – Decreto 2820 de 2010-.  Para que el EIA sea considerado un insumo valido en el proceso estos deberán haberse realizado con una plena participación de la comunidad a satisfacción de las autoridades del Pueblo Negro norte – caucano tomando en cuenta criterios operativos y organizativos como los siguientes: o Los estudios deberán realizarse por zonas atendiendo a las condiciones físicas, geográficas, naturales o culturales y sociales de las áreas en que se implementará la medida, sin perder la visión de los impactos globales e integrales de la misma. o En la elaboración de los estudios de impacto ambiental, socioeconómico y cultural se deberá contar con la participación de miembros de la comunidad conocedores ancestrales de su entorno natural y social que pueden presentar la visión propia de las comunidades sobre tales impactos y riesgos.  Cuando se trata de medidas legislativa o administrativa se expone y analiza la medida haciendo énfasis en la afectación que esta tiene sobre los pueblos étnicos y en particular sobre el Pueblo Negro norte - caucano.  En todos los casos la socialización debe incluir el resultado o avances de otros procesos de consulta con la comunidad negra nacional o con pueblos indígenas.  Si no los hubiere se tomaran en cuenta análisis y comentarios de la comunidad académica, las ONG’s sobre la actividad o similares.  La socialización se realizara a todas el Pueblo Negro norte-caucano, sus líderes y autoridades y podrá ser por zonas y su discusión en espacios de asamblea general.  Todo el proceso de la pre-consulta y consulta que inicia con la socialización se realizara dentro del territorio en los lugares que señalen las autoridades del Pueblo Negro norte caucano.  La información que se socialice será sobre el contenido, los objetivos y demás aspectos relevantes de la ley, acto administrativo, plan de inversión o de desarrollo que pretenda implementarse, o del proyecto destinado a la 21

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