Protocolo para la consulta y consentimiento previo libre e informado del Pueblo Negro NorteCaucano de los consejos comunitarios de los municipios de Suárez y Buenos Aires del departamento del Cauca – Febrero de 2014 viabilidad del proyecto, obra, actividad o medida legislativa y administrativa se pasa a la etapa de concertación de acuerdos. a. CONCERTACIÓN DE LOS ACUERDOS.  El Ministerio del Interior recibirá la solicitud de las autoridades del Pueblo Negro para convocar a una reunión con la empresa o entidad interesada donde se propiciarían los acuerdos necesarios de ser declarado viable el proyecto, obra, actividad o medida legislativa y administrativa.  Los instrumentos de gobierno propio y los resultados del análisis y propuesta sobre el proyecto, obra, actividad o medida legislativa y administrativa, serán la base sustancial de los acuerdos.  A partir de los documentos elaborados de los espacios comunitarios, se realizará un análisis de las propuestas de la empresa y se complementará con lo identificado por el Pueblo Negro norte-caucano.  Los acuerdos serán consignados en un documento de acuerdos por una comisión con participación de las partes con el acompañamiento del Ministerio Publico.  El documento de acuerdos será firmado por el Pueblo Negro norte – caucano, la empresa o entidad y el Ministerio del Interior como garante del cumplimiento y constituirá en un documento público para su seguimiento. b. ESTRATEGIAS TRANSVERSALES.  El proceso de consulta y consentimiento debe contribuir al fortalecimiento organizativo y a la gobernabilidad del Pueblo Negro norte – caucano.  Para cumplimiento de lo anterior, durante la implementación del proyecto se implementarán dos componentes estratégicos: FORTALECIMIENTO DE LA DINÁMICA ORGANIZATIVA Y SISTEMATIZACIÓN DEL PROCESO, que permita el fortalecimiento de los Consejos Comunitarios, así como dar cuenta de la implementación de la experiencia. 26

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