CABILDO INDÍGENA DE LA COMUNIDAD CERRO TIJERAS-MUNICIPIO DE SUAREZ (cauca)
NIT: 817007491-9
Reconocida por la dirección de asuntos indígenas, minorías Étnicas y ROM. Ministerio del Interior y Justicia.
Resolución No. 00155 del 22 de octubre del 2010
Suarez Cauca, Diagonal al Hospital, Barrio la Esperanza
Suarez cauca – Colombia
comunidadcerrotijeras@hotmail.com
PROTOCOLO DE RELACIONAMIENTO BASE PARA LA CONSULTA Y EL CONSENTIMIENTO PREVIO LIBRE E
INFORMADO
de nuestros territorios; de diseñar las políticas y los planes y programas de
desarrollo económico y social dentro de nuestro territorio y velar por la
preservación de los recursos naturales.
Este protocolo hace parte de los instrumentos de autogobierno y del ejercicio de
jurisdicción especial3 al que tenemos derecho y debe ser respetado por todos.
Tiene como objetivos, hacia afuera, la defensa del territorio, la autonomía y la
autodeterminación, la cosmogonía y todos los derechos fundamentales del
Pueblo Nasa del Resguardo de Cerro Tijeras4. Asimismo el presente protocolo
tiene como objetivo hacia el interior del Pueblo Nasa, garantizar a los comuneros
y comuneras el Wet Wet Fxinzenxi (el Buen Vivir) y establecer los procedimientos,
principios de relacionamiento y participación del Pueblo Nasa del resguardo,
cuando personas, entidades de gobierno, empresas nacionales o multinacionales,
entidades religiosas, entidades no gubernamentales, actores del postconflicto,
sistemas de gobierno distintos al nuestro y otros, quieran hacer cualquier tipo de
intervención ya sea económica, de explotación de recursos naturales, educativas,
ideológicas, espirituales, científicas, legislativas, administrativas del orden
nacional, regional y local, que afecten, la vida, la cultura, la cosmovisión,
creencias, instituciones, bienestar espiritual, el territorio y las tierras que
habitamos, ocupamos o utilizamos de alguna manera.
Como instrumento del ejercicio de gobierno del Pueblo Nasa, el presente
protocolo podrá ser ajustado y actualizado periódicamente -mínimo cada dos
años- o de manera extraordinaria, de acuerdo con las decisiones autónomas que
el Pueblo Nasa tome a través de sus autoridades y la Asamblea como su máxima
autoridad, manteniendo los lineamientos, principios y mandatos establecidos
3
Constitución Política República de Colombia, 1991, artículo 246.
4
Si bien durante el proceso de construcción y aprobación del protocolo se estaba en el trámite de constitución de
resguardo y por tanto aún se mantenía la figura de cabildo se optó por asumir la figura del resguardo.
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