CABILDO INDÍGENA DE LA COMUNIDAD CERRO TIJERAS-MUNICIPIO DE SUAREZ (cauca) NIT: 817007491-9 Reconocida por la dirección de asuntos indígenas, minorías Étnicas y ROM. Ministerio del Interior y Justicia. Resolución No. 00155 del 22 de octubre del 2010 Suarez Cauca, Diagonal al Hospital, Barrio la Esperanza Suarez cauca – Colombia comunidadcerrotijeras@hotmail.com PROTOCOLO DE RELACIONAMIENTO BASE PARA LA CONSULTA Y EL CONSENTIMIENTO PREVIO LIBRE E INFORMADO 4. SOCIALIZACIÓN, ANÁLISIS Y DEFINICION DE ESTRATEGIAS- frente a los daños e impactos y afectación a los derechos del Pueblo Nasa del resguardo de Cerro Tijeras  La definición de los daños e impactos ambientales y culturales de una obra o proyecto se hará con la participación de las autoridades designadas en nombre del Pueblo Nasa del resguardo de Cerro Tijeras.15  El Estudio de de impacto ambiental en el que debe participar la comunidad a través de sus autoridades, debe ser socializado y presentado como parte del proyecto, haciendo énfasis en los daños e impactos ambientales y las estrategias consideradas para su mitigación o manejo.  De igual manera las estrategias para el manejo del impacto ambiental y cultural serán definidas con la participación de dichas autoridades, quienes tendrán el derecho de participar en el proceso de contratación del personal profesional, técnico o científico para obtener una completa dimensión de las acciones a desarrollar.  Si realizado el el estudio de impacto ambiental y cultural se determina que la afectación cultural y ambiental del territorio es significativa, será 15 Conforme también al desarrollo legislativo de la Ley 99 de 1994 Decreto 2041 DE 2014; Artículo 15. “Participación de las comunidades. Se deberá informar a las comunidades el alcance del proyecto, con énfasis en los impactos y las medidas de manejo propuestas y valorar e incorporar en el estudio de impacto ambiental, cuando se consideren pertinentes, los aportes recibidos durante este proceso. En los casos en que se requiera, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 99 de 1993, en materia de consulta previa con comunidades indígenas y negras tradicionales, de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulen la materia.” 70

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