Es indispensable, para que se respete el derecho de nuestras comunidades a ser consultadas, que dichas consultas se efectúen de
buena fe, en una atmósfera de diálogo y respeto recíproco entre las partes, y garantizando la participación plena y efectiva. El procedimiento de CLPI debe tenerse en cuenta nuestra tradición y cultura, basándose en nuestros tiempos, costumbres y métodos empleados.
Derecho a la Identidad
El artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce expresamente el derecho a la identidad de las comunidades indígenas. El
Convenio 169 de la OIT prescribe que los Estados deben adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones,
los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos indígenas y protegerlos valores y prácticas sociales, culturales,
religiosos y espirituales propios de dichos pueblos, además de tomar debidamente en consideración la índole de los problemas que se
les plantean tanto colectiva como individualmente.
La Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU insta a los Estados a establecer mecanismos eficaces para la
prevención y el resarcimiento de todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su
integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica. También sostiene el derecho a manifestar, practicar,
desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas y a mantener y proteger sus lugares religiosos y
culturales.
Nuestra identidad cultural (tradiciones, expresiones orales, costumbres, artes, rituales, filosofía, valores, etc.), integridad física, religiosidad, salud, en fin, nuestra propia vida, dependen enteramente del respeto irrestricto del territorio que nos cobija desde tiempos ancestrales y de la protección incondicional por parte de las autoridades (locales, provinciales, nacionales) obligadas a preservarlo de cualquier
tipo de atropello (de las propias autoridades y/o de los particulares) capaz de eliminar esa condición necesaria para la existencia individual
y comunitaria.
Derechos relacionados con Tierras, Territorios y Recursos
Como pueblos indígenas tenemos derecho a la propiedad comunitaria de nuestras tierras y a participar en la utilización, administración y
conservación de los recursos que poseamos. Ello es así en virtud del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y la Ley N° 23302
ya citados. Consecuentemente, la autoridad de aplicación debe elaborar planes de adjudicación y explotación de las tierras de modo
de efectuar sin demora la adjudicación de tierras fiscales de propiedad de la Nación, a título gratuito y exento de pago de impuestos
nacionales y libre de gastos o tasas administrativas; las tierras así adjudicadas son inembargables e inejecutables.
Avanzando en este reconocimiento, en el año 2006 se sanciona la Ley N° 26160 que ordena detener los desalojos de comunidades
indígenas y emprender un programa de relevamiento jurídico a nivel nacional para contribuir a la regularización de la propiedad comunitaria indígena.
Ley N° 26160, artículo 1
“Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las
comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término
de 4 años”.
En virtud de la situación de emergencia declarada, ordena suspender la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos
cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras comunitarias, cuya posesión por pueblos indígenas sea actual, tradicional,
pública y fehacientemente acreditada.
El Estado argentino se encuentra en mora en lo que al cumplimiento de estas disposiciones legales se refiere. En 2009, por Ley N° 26554
se prorrogaron por cinco años los plazos establecidos en la Ley N° 26160 para la realización del relevamiento técnico-jurídico-catastral
de la situación dominial de las tierras ocupadas por pueblos indígenas. En 2013, por Ley N° 26894 todo fue nuevamente prorrogado
hasta fines de 2017.
El Convenio 169 de la OIT amplía nuestro derecho sobre nuestras tierras y recursos naturales. Así, señala que las comunidades originarias tenemos derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupamos, incluyendo la totalidad del hábitat
de las regiones que ocupamos o utilizamos de alguna u otra manera, incluso aquellas a las que hayamos tenido históricamente acceso
para nuestras actividades tradicionales y de subsistencia. Esta propiedad es de tipo comunitaria, e implica nuestra posibilidad como
pueblo indígena de decidir en conjunto acerca de cómo ocuparla y aprovechar de los recursos.
Respecto de los recursos pertenecientes a dichas tierras, el Convenio 169 establece que los pueblos indígenas tenemos derecho a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. En caso de que la propiedad de los minerales o de los recursos
18 KACHI YUPI - HUELLAS DE LA SAL