Principios generales Noción La participación indígena, la consulta previa y el consentimiento previo, libre e informado, sustentados en el ejercicio del principio de autodeterminación y nuestra posesión y continuidad histórica sobre los territorios ancestrales de las Comunidades de los Pueblos Atacama y Kolla en la Cuenca de las Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, son derechos reconocidos y garantizados constitucional e internacionalmente, de los que gozamos como comunidades o pueblos indígenas, a ser consultados de forma previa, libre e informada, a través de nuestras asambleas como instituciones representativas y mecanismos apropiados, toda vez que se pretenda aprobar una medida legislativa o administrativa que nos afecte directa o indirectamente. Nuestros territorios incluyen el Janan Pacha, el Kay Pacha y el Ukhu Pacha (esto incluye a las salinas, a las vertientes de agua, a los pastos, a nuestros ganados, a la Pacha, a nuestras costumbres y creencias, etc.; en síntesis: toda nuestra vida). Obligatoriedad Sujetos titulares de derecho El proceso que definiremos a continuación, consensuado por las Comunidades de Pueblos Originarios de la Cuenca de las Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc es de obligatorio cumplimiento ante todo intento de realizar un acto administrativo o legislativo que pueda afectar de forma directa o indirecta a cualquiera de las comunidades del territorio de la Cuenca de las Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, porque así está reconocido por todo el ordenamiento jurídico, por nuestro derecho consuetudinario y se relaciona con nuestros derechos fundamentales. El Estado, en todos sus niveles, está obligado a llevar adelante este procedimiento de consulta sobre cualquier medida legislativa o administrativa que involucre nuestros derechos, territorios o intereses comunitarios. Comunidades de los Pueblos Atacama y Kolla del territorio de la Cuenca de las Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, ejercido a través de la Asamblea General de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna Guayatoyoc. Responsables de aplicación Son responsables de aplicar el presente procedimiento de consulta previa todos los funcionarios públicos e instituciones de carácter internacional, nacional, provincial o municipal, con capacidad de adoptar decisiones, ya sea que pertenezcan a instituciones electivas, organismos administrativos o de otra índole o sean responsables de políticas y programas que nos afecten. Poder Judicial Todos los funcionarios y magistrados del Poder Judicial, pertenezcan a la órbita provincial o federal, deberán analizar en sus resoluciones, siempre que nos afecten de cualquier manera, el cumplimiento o no del presente documento; y en su caso exigir a las autoridades políticas y empresas particulares su aplicación y respeto. Entramado particular del proceso de consulta Como etapa inicial, y previo a cualquier acto, debe acordarse el entramado del proceso de consulta para el caso concreto de un proyecto o medida administrativa o legislativa, respetando los principios generales aquí establecidos, etapas, salvaguardas y estándares mínimos, consensuando los tiempos y mecanismos específicos en asambleas comunitarias. En cada etapa del proceso se acordará la siguiente, no pudiendo avanzar a la próxima fase sin el consentimiento respectivo. En caso que el Estado omita la realización del presente proceso de consulta podrán solicitarlo los particulares a las autoridades correspondientes a los efectos de evitar perjuicios posteriores y encauzar legalmente su proyecto particular. Alcance Aspectos temporales Este procedimiento debe cumplirse obligatoriamente en todos los actos administrativos o legislativos de índole general o particular, ya sea nacional, provincial o municipal, involucre a una o más jurisdicciones, en todas sus fases, relacionados con actividades que afecten intereses de todo tipo de una de nuestras comunidades indígenas o a todas. Por ejemplo: proyectos que afecten las Tierras-Territorios, recursos naturales, agua y glaciares, espacio aéreo, subsuelo, actividades extractivas o de investigación, salud, trabajo, educación, turismo, deporte, declaratorias de Patrimonio de la Humanidad, cultura, arte, patrimonio tangible e intangible, obras públicas, políticas, programas y proyectos de desarrollo, eventos y actividades internacionales, emprendimientos productivos, etc. Este procedimiento debe realizarse antes de la aprobación y/o ejecución de la medida en cuestión con el fin de obtener el consentimiento previo, libre e informado, esto incluye todas las tareas preliminares, de investigación, estudios, exploración, etc. Asimismo, deberá implementarse durante su ejecución para garantizar el 24 KACHI YUPI - HUELLAS DE LA SAL

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