PROTOCOLO COMUNITARIO BIOCULTURAL ALTO SAN JUAN. | 20 Las formas de extracción en las áreas de bosque comunitario deben ser reguladas por nuestra estructura de gobierno, el Congreso Nacional acogió, tal como lo reconoce la ley 70 en su artículo 6, la comprensión que los bosques y suelos se consideran incluidos en la propiedad colectiva de las comunidades negras, de tal manera que el aprovechamiento forestal persistente debe reglamentarse con las comunidades (Ley 70 artículo 24). Esto puede realizarse de manera directa y exclusiva, o bien, mediante asociación, en condiciones de igualdad, con entidades públicas o privadas. Sin embargo, como condición necesaria para dichos aprovechamientos, está la definición de la reglamentación el recurso de manera coordinada y consultada, entre la autoridad ambiental y la comunidad. Uso ilegítimo de saberes de la medicina tradicional. El acceso y apropiación de conocimiento tradicional, por medio de ejercicios de investigación relacionada con la medicina tradicional, vulnera nuestra cultura y genera pérdida del conocimiento, ya que se desconocen los resultados del manejo de la información que se obtiene en las investigaciones y en los aportes que genera nuestro conocimiento para las investigaciones de usos potenciales de flora y fauna. (Anexo 7 literal 1.2) Otro desafío es el desinterés de los jóvenes por aprender una tradición exigente y el de los médicos tradicionales – consagrados por trasmitir los conocimientos asociados a esta practica–, quienes no encontrar cualidades en las nuevas generaciones. Ello ha generado una crisis en la medicina tradicional en tanto se favorece la aparición de falsos médicos tradicionales que buscan su propio beneficio económico, generando desprestigio de esta ocupación y pérdida de los conocimientos asociados a la medicinal tradicional. La pérdida de bosques generada por actividades productivas ilegales mineras y forestales, junto con el desinterés de los jóvenes por aprender una tradición exigente y el de los médicos tradicionales por enseñar, ha producido una pérdida progresiva de los conocimientos y prácticas asociadas a la medicina tradicional, situación que se agrava con la pérdida de especies de flora y fauna con potencial medicinal. Incumplimiento de los mecanismos de participación La falta de participación en los procesos administrativos tendientes a la toma de decisiones sobre propuestas de desarrollo y aprovechamiento de recursos naturales que afectan el territorio, generan conflictos e impactos que pueden ser reducidos si se realizara una detallada socialización de los proyectos y si se elaboraran procesos adecuados de consulta previa 17, de modo que se puedan identificar y evaluar de manera eficiente, integral y participativa, los impactos y las alternativas de control, manejo, mitigación y compensación. Actualmente existen pocas garantías de participación por parte del gobierno para que se cumpla con: 1) el derecho al consentimiento previo libre e informado para las actividades de extracción de los recursos naturales en el territorio colectivo, y; 2) conocer y ser consultados en los procesos de 17 La consulta es un derecho de las comunidades. La Corte Constitucional colombiana ha estimado que frente a proyectos de explotación de recursos naturales renovables o no renovables en territorios colectivos, el derecho de consulta previa adquiere el carácter de derecho fundamental. C 620 de 2003

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