PROTOCOLO COMUNITARIO BIOCULTURAL ALTO SAN JUAN.
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Queremos con respecto a los procesos, proyectos, programas o acciones en el territorio, lo siguiente:
•
Que se reconozca este documento como una herramienta base para el conocimiento,
entendimiento y negociación con las autoridades nacionales, departamentales y municipales, y
con los actores económicos, políticos y sociales, sin perjuicio de las demás herramientas,
reglamentos, protocolos y pautas propias de las comunidades que deban ser atendidas y
respetadas
•
Que se ejerza control eficiente en las acciones que vulneran los derechos étnicos territoriales,
ocasionados actualmente por la extracción y manipulación ilegal de los recursos naturales.
•
Que el Estado ejerza control y manejo eficiente y culturalmente adecuado de los factores de
violencia y conflicto.
•
Que se ejerza debidamente nuestro derecho a la consulta previa (Anexo 8) y al consentimiento
previo, libre e informado, según la naturaleza de la medida, proyecto o iniciativa de la cual se
trate y de su incidencia en nuestra integridad física, cultural y territorial, respetando en todos
los casos, a las autoridades representativas y los medios y procedimientos que se definan.
•
Que se considere nuestra participación en los beneficios frente a las actividades de investigación
y uso de los recursos naturales del territorio y del conocimiento asociado, de acuerdo a las
pautas acordadas con el Consejo Comunitario.
•
Que los requisitos del derecho de prelación19 (Anexo 6 literal 1) se ajusten a las condiciones
administrativas y de gestión de los consejos comunitarios 20, así como al verdadero alcance de
los derechos sobre el territorio.
•
Que se especifiquen los niveles de competencia y las formas de articulación con los actores
institucionales en el territorio entre las comunidades y la autoridad municipal, la autoridad
ambiental (regional y nacional) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR).
•
Que las actividades que afectan nuestro territorio se rijan por los valores y normas ancestrales y
respeten los instrumentos internos de manejo territorial, tales como: El reglamento interno de
administración y manejo del territorio, el reglamento de uso y manejo de los recursos naturales
y los protocolos bioculturales comunitarios que contribuyen a la estrategia de gobernabilidad
comunitaria.
•
Que se garantice en la práctica la participación de nuestras autoridades e instituciones
representativas y de personas de la región, en los proyectos a desarrollarse en el territorio,
durante todas sus etapas de diseño, evaluación, implementación, seguimiento y monitoreo.
19
El Código de Minas establece que, las comunidades tienen un derecho de preferencia, frente a las solicitudes
de concesión minera de terceros, para explotar los yacimientos y depósitos mineros ubicados en las zonas
mineras de comunidades negras.
20
LA corte constitucional señala que “(…) el Estado debe realizar las correspondientes acciones positivas,
incluidas las económicas” (como por ejemplo otorgar “créditos de fomento, asistencia técnica, capacitación
administrativa y de mercadeo”, etc.), “para hacer realidad la explotación minera por parte de los propios
grupos” o comunidades étnicas (C 892 de 2002).