PROTOCOLO COMUNITARIO BIOCULTURAL ALTO SAN JUAN.
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NUESTRO APROVECHAMIENTO DEL BOSQUE
Las áreas de bosque denso son reconocidas como áreas de conservación comunitarias en las cuales
se realiza aprovechamiento con fines domésticos, en el Alto San Juan es común que las personas
aprovechen especies maderables para construcción de viviendas, labranzas de canoas, palancas,
canaletes, bateas, betadoras y elaboración de
diferentes utensilios de uso doméstico (usos
permitidos por ministerio, Ley 70 de 1993
artículo 19) bajo criterios asociados a
prácticas tradicionales que consideran
herramientas y formas de corte que permiten
la regeneración del bosque (Anexo 4).
La rentabilidad de la actividad forestal
depende de las condiciones del mercado
externo. La extracción forestal, ha pasado
por momentos de efervescencia, no obstante,
se ha logrado preservar una buena cobertura
boscosa por medio de acuerdos internos de
manejo del recurso forestal que garantizan su
sostenibilidad.
El aprovechamiento maderable y no maderable del bosque
Existen dos categorías de manejo del bosque (o monte) para la comunidad: el monte bravo o biche y
el monte jecho. El monte bravo son zonas heterogéneas de bosque denso de baja intervención, se
conocen como áreas de bosque comunitario y son de uso colectivo, de utilidad pública e interés
social; se asocia con áreas de interés cultural por parte de los médicos tradicionales, quienes
promueven la conservación de las plantas por su uso mágico religioso. Basado en lo anterior y en el
marco de la autonomía comunitaria, el aprovechamiento forestal comercial debe considerar el
derecho de propiedad sobre los recursos naturales (Anexo 5 literal 6), cumplir con los permisos de
Ley para este tipo de extracción y estar autorizado por el Consejo Comunitario.
El Consejo Comunitario cuenta con las facultades para el ordenamiento del recurso forestal: proceso
que debe ser reconocido en la reglamentación y que, según la ley, deberá hacerse de manera
coordinada con la autoridad ambiental como precondición para cualquier tipo de explotación 14.
Debido al interés por la autonomía comunitaria, el bosque comunitario cuenta con áreas
identificadas para la conservación. Estas áreas utilizan prácticas específicas de producción de baja
intensidad, bajo criterios tradicionales y acuerdos de uso interno e interétnico con las comunidades
14
La Corte Constitucional señala que las comunidades son las únicas autorizadas o habilitadas para aprovechar
el recurso forestal en su territorio sin perjuicio de su derecho a asociarse con terceros; que los beneficios
deben quedar en las comunidades y que ningún aprovechamiento comercial puede ser realizado hasta tanto se
expida o se cuente con la reglamentación del recurso que garantice un aprovechamiento sostenible y
culturalmente adecuado. Sentencia T 955 de 2003.