PROTOCOLO COMUNITARIO BIOCULTURAL ALTO SAN JUAN.
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Que las instituciones del Estado, respeten, protejan y promuevan las prácticas tradicionales,
incluyendo las prácticas asociadas al manejo de la minería artesanal, manejo de bosque y
medicina tradicional, que contribuyen al manejo sostenible de los recursos y que garantizan la
permanencia de las comunidades en el territorio.
•
Que la comunidad tenga la posibilidad al veto hacia un proyecto que afecte de manera negativa
y significante el territorio y su gente, tal como se ha señalado por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, entre otras instancias internacionales. (Anexo 8 Literal 2)
Consentimiento libre, Previo e informado
Queremos que se garantice el desarrollo social y ambiental del territorio ejerciendo el derecho al
consentimiento libre previo e informado para las actividades que afecten el territorio 21 existen una
serie de asuntos en los cuales ya existe un consenso internacional en torno a la exigencia de obtener
el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades. Esto significa que la comunidad
tiene poder de decisión y de veto con respecto a proyectos relacionados con el desarrollo, la
utilización o la explotación de los recursos minerales, forestales o hídricos, que tenga un impacto
significativo en el derecho al uso y goce del territorio ancestral.
Sabemos que los resultados de la consulta varían según la gravedad de la afectación de la medida
consultada. Sin embargo existen asuntos o casos en los cuales, debido a la gravedad de la afectación
para la comunidad, la decisión o posición expresada se torna obligatoria para el Estado 22. En todo
caso deben arbitrarse los mecanismos necesarios para mitigar, corregir o restaurar los efectos que las
medidas de la autoridad produzcan o puedan generar en detrimento de la comunidad o de sus
miembros" (T 652 de 1998).
Relación con las autoridades
Como comunidad y conforme con los derechos que nos otorga la Constitución y la ley para nuestro
desarrollo y protección de la cultura, nuestras expectativas de relaciones específicas son las
siguientes:
•
NIVEL MUNICIPAL
ALCALDÍA. Que desde el proceso de planificación municipal se reconozcan, adopten y validen las
formas comunitarias de ordenamiento y aspiraciones de desarrollo en los políticas municipales de
ordenamiento y desarrollo. Que las autoridades municipales se coordinen y acompañen
apropiadamente con las autoridades propias en el control de las actividades ilícitas dentro del
territorio.
21
El artículo 76 de la Ley 99 de 1993, estipula que: "La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin
desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras
tradicionales de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el artículo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones
sobre la materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades".
22
La Corte Constitucional ha señalado que: "(…) la decisión de la autoridad debe estar desprovista de
arbitrariedad y de autoritarismo; debe ser objetiva y razonable con la finalidad constitucional que le exige al Estado
la protección de la identidad social, cultural y económica de la comunidad”. T 652 de 1998