ANEXO 4. Criterios comunitarios para manejo de recursos naturales. CRITERIOS MINERÍA TRADICIONAL (certificación Oro verde) 1. No debe haber destrucción masiva ecológica que genere cambios al ecosistema que impidan la posibilidad de restauración del área intervenida. 2. No deben utilizarse químicos tóxicos como mercurio, cianuro y otros contaminantes tóxicos en los procesos de extracción y refinería. 3. Las áreas explotadas deben obtener estabilidad ecológica en los siguientes tres años. 4. La capa orgánica del suelo removida en el desarrollo de la explotación debe ser restablecida. 5. El material de grava estéril y los pozos producidos por la explotación minera no pueden exceder la capacidad de rehabilitación local del ecosistema. 6. La carga de sedimentos aportados a las quebradas, ríos, lagos debe ser controlada en cantidad y frecuencia de tal forma que el ecosistema acuático nativo no se deteriore. 7. Las actividades mineras realizadas por los explotadores deben tener el consentimiento de los consejos comunitarios. 8. La declaración del origen del oro producido debe hacerse a nombre del municipio correspondiente. 9. En áreas boscosas no se intervendrán más del 10% de una hectárea durante un periodo de dos años 10. Dar cumplimiento a la normatividad nacional, regional y local. PRINCIPIOS PARA MANEJO DE BOSQUE 1. No se debe cortar árboles que estén en el área de reserva comunitaria con fines comerciales. 2. Las áreas de reservas no deben de ser objetos de arrendamientos por ningún miembro de la junta del consejo local, ni por habitantes de la comunidad. 3 Las especies que estén consideradas bajo algún grado de amenaza o en vía de extinción serán vetadas para corte aun para usos domésticos. 4. Las maderas que estén por fuera del área colectiva no serán objeto de uso sin acuerdos previos. 5. Deberá entregarse al consejo local el reporte de las especies cortadas y la cantidad, y éste, deberá enviarlo al consejo mayor. 6. Las consideraciones culturales como fechas, horas del día y fases lunares, deberán contemplarse para la tala de árboles. 7. Los leñadores o comerciantes madereros que ingresen a nuestros bosques colectivos sin autorización concertada con el consejo comunitario estarán incurriendo en un delito. 8. Las áreas de nacimientos no serán objeto de extracción forestal 9. Afectar las áreas de bosque en la menor medida para garantizar la permanencia de la fauna asociada y especies no forestales con valores culturales para la comunidad. 10. Conservar una cobertura forestal que favorezca la abundancia fauna silvestre.

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