PROTOCOLO COMUNITARIO BIOCULTURAL ALTO SAN JUAN. | 37 El artículo 7 obliga a las partes a "... adoptar medidas con miras a asegurar que se acceda a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos.... de conformidad con el consentimiento fundamentado previo o aprobación y la participación de las comunidades indígenas y locales, y que se hayan establecido condiciones mutuamente acordadas" También se contemplan disposiciones para reforzar y monitorear el cumplimiento de las normas sobre acceso y de las condiciones mutuamente acordadas, medidas de vigilancia y seguimiento, de fortalecimiento de la capacidad de los países y de las comunidades para negociar el acceso y la distribución de beneficios, de aspectos financieros, etc. 2. La Convención de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003 53 Esta Convención tiene por finalidad: a) la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; b) el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; c) la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco; y d) la cooperación y asistencia internacionales 54. Para efectos de la Convención, se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los “usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural”. Y, se entiende por “salvaguardia” las “medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos”. 3. Ley 70 de 1993 En desarrollo del artículo transitorio 55 de la Constitución, se expidió la Ley 70 de 1993 la cual “tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, (...) así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana” 55. 53 Aprobada en Colombia mediante la Ley 1037 de 2006. Encontrada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C 120 del 13 de febrero de 2008. Depósito del instrumento de ratificación el 19 de marzo de 2008. Entró en vigor en Colombia el 19 de junio de 2008. 54 Artículo 1 de la Convención. 55 Artículo 1. Ley 70 de 1993

Select target paragraph3