PROTOCOLO COMUNITARIO BIOCULTURAL ALTO SAN JUAN.
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1. Todo plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción que tenga un impacto significativo en
el derecho al uso y goce de sus territorios ancestrales y sus recursos, en particular, proyectos
relacionados con el desarrollo, la utilización o la explotación de los recursos minerales, forestales
o hídricos.
2. Cuando los proyectos hayan de emprenderse o puedan repercutir en lugares sagrados o de
especial significancia biológica o cultural para las comunidades.
3. Para planes o proyectos de desarrollo o inversión que impliquen el desplazamiento de las
comunidades de sus territorios tradicionales, es decir, su reubicación permanente.
4. Para el depósito o almacenamiento de materiales peligrosos en tierras o territorios de las
comunidades, según lo dispone el artículo 29 de la Declaración de la Declaración de Naciones
Unidas, lo cual puede presentarse en proyectos extractivos del oro u otros minerales.
5. Para el acceso y uso del conocimiento tradicional de las comunidades.
Adicionalmente a estos asuntos generales, el Estado está en la obligación de verificar en cada caso
concreto si el tipo y gravedad de la afectación implican la necesidad de asumir como obligatoria y
vinculante la decisión de las comunidades.
Recuadro normativo y de doctrina relevante
Lo señalado anteriormente ha sido dispuesto o tiene fundamento en las siguientes normas,
sentencias y parámetros internacionales y nacionales, entre otras:
• Convenio 169 de la OIT aprobado en Colombia mediante la ley 21 de 1991.
• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
• Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
• Convenio Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de
1969.
• Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, 2007.
Convenio de Diversidad Biológica.
• Protocolo de Nagoya – CDB.
• Directrices AKWÉ: KON, directrices voluntarias en el marco del CDB.
• Decisión Andina 391 de 1996.
• Constitución Política de Colombia.
• Pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre ellos: caso
Pueblo Saramaka vs Surinam y Caso Sawhoyamaxa vs Paraguay.
• Comisión de Expertos del Consejo de Administración de la OIT. GB282/14/4.61.
• Recomendaciones y observaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial.
• Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos,
Conocimientos Tradicionales y Folclore de la OMPI.
• Comisión Interamericana de Derechos Humanos, documento OEA/Ser. L/V/II. Doc 56/2009,
entre otros relevantes.
• Pronunciamientos de la Corte Constitucional, entre ellos: T 380 de 1993, T 349 de 1996, SU
039 de 1997, T 523 de 1997, T 652 de 1998, T 737 de 2005, C 410 de 2002, C 418 de 2002, C
891 de 2002, T 955 de 2003, SU 383 de 2003, C 208 de 2007, C 030 de 2008, C 461 de 2008,
C 175 de 2009, T 769 de 2009.