La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ d. Desarrollo y bienestar social: Todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en el desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él. e. Autogobierno: Se basa esencialmente en el desarrollo consensuado de un orden político que permite matices y que acomoda distintos patrones de asociación tanto hacia adentro como hacia afuera. El autogobierno como conjunto de derechos abarca la autonomía gubernamental y administrativa, por la cual los sistemas políticos deben funcionar de acuerdo con los deseos de los y las gobernadas; la participación indígena, que implica la oportunidad de influir como colectividad política de manera efectiva en las decisiones que afectan sus intereses; y la consulta previa, obligación de los Estados de consultar a los pueblos mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas. 32 Aun cuando los derechos que han sido reconocidos a los pueblos indígenas u originarios son de diversa naturaleza, estos pueden ser clasificados en derechos de participación en el Estado, relativos a la igualdad para ejercer cargos electivos o, por medio de sus instituciones representativas, ser consultados e integrar instancias estatales responsables de políticas públicas; y derechos resultantes de su libre determinación, que incluyen el derecho a la autonomía, a contar con sus propias instituciones y al consentimiento (Aylwin 2014). Estos últimos pueden ser conceptualizados como ejercicio del derecho a la autodeterminación. Esta distinción entre derechos de participación en el Estado y derechos resultantes de su libre determinación debe ser considerada de manera especial. Se trata de categorías analíticas que refieren a dos aspectos de un mismo proceso y que, en la práctica, se trasponen: mientras que los Estados tienen la obligación de garantizar la libre determinación de los pueblos indígenas —y, en este sentido, implementar leyes, políticas y programas que permitan su acción y participación como sujetos colectivos—, los pueblos indígenas, en virtud del derecho a la autonomía y el autogobierno, buscarán reforzar y mantener sus propias instituciones de adopción de decisiones, así como alcanzar su pleno desarrollo económico, social y cultural. La autonomía indígena, definida como un régimen político formal de autogobierno territorial —es decir, reconocido mediante leyes, que permite a los pueblos indígenas ejercer tanto sus derechos colectivos como individuales— implica que estos pueden ejercer su autodeterminación (González 2010). Tanto los derechos de participación en las decisiones estatales como los derechos de autodeterminación indígena y autogobierno —es decir, aquellos derechos colectivos resultantes del reconocimiento a la libre determinación— se hallan estrechamente vinculados al fortalecimiento, la ampliación y la consolidación de sus propias instituciones representativas. En efecto, la participación de los pueblos indígenas u originarios debe ser desde sus propias instituciones y formas de organización. Tales mecanismos o métodos para la toma de decisiones deben ser resultado de sus procesos internos (Anaya 2012).

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