Contexto y ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas
la cláusula decimotercera de protección ambiental y relaciones comunitarias
para que incluya de forma expresa la obligación de la empresa contratista de
respetar las leyes y convenios —así como la cultura, costumbres y valores de las
comunidades indígenas— en el modelo de contrato para las consultas posteriores
es un buen ejemplo de aquello. También lo es la incorporación de acuerdos
respecto a la titulación en el acta de consulta de los últimos procesos realizados.
Los procesos de consulta desarrollados en el Perú pueden ser considerados, en
general, ejemplos de buenas prácticas, en las cuales las entidades del Estado
han ido generando aprendizajes y actualizándose en sus acciones respecto a la
implementación de derechos. No obstante, se observa que falta profundizar en
el otorgamiento de garantías a la participación indígena, específicamente en la
planificación de las actividades, en la fase de diseño, y cuando se proyecta la
exploración y explotación de los recursos naturales existentes en sus territorios,
así como en la evaluación de estas actividades. Todo ello incide directamente
en la posibilidad de que los pueblos indígenas u originarios decidan sobre sus
prioridades de desarrollo y el ejercicio de su autonomía.
Entre los retos y desafíos, presentamos algunos aspectos de los procesos de
consulta que se deben afianzar o mejorar para elevar el cumplimiento del
estándar del derecho a la participación indígena: que la participación en los
beneficios se garantice mediante la modificación del modelo de contrato, que los
pueblos indígenas u originarios tengan una participación efectiva en el Comité
de Supervisión de Contrato, que los estudios ambientales se sometan al proceso
de consulta previa y que las comunidades tengan una mayor participación en la
planificación del desarrollo, entre otros.
4. Conclusiones
Todo análisis de las garantías respecto a los derechos colectivos de los pueblos
indígenas u originarios en un proceso de consulta debe ser desarrollado con miras a
eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores. Es necesario
hacer una interpretación evolutiva de los derechos reconocidos, cautelando no
menoscabar los derechos ya garantizados a los pueblos indígenas u originarios
en virtud de otros instrumentos internacionales o acuerdos nacionales.17
La aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los
Pueblos Indígenas ha puesto fin a la larga etapa de negación de estos pueblos
como sujetos políticos en el contexto de los Estados, y los Gobiernos se encuentran
obligados a reformular su relación con estas colectividades sobre la base del
reconocimiento de la libre determinación indígena.
Del mismo modo, el reconocimiento de la libre determinación trae consigo la
obligación de los pueblos indígenas u originarios de garantizar la igualdad
entre sus miembros basándose en el principio de no discriminación, de
17 Preámbulo y artículo 35 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas de la OIT (1989).
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