La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ Lote 189 23 de junio al 22 de setiembre del 2014 92 días Pedido de recibir directamente los beneficios y montos del canon. Las organizaciones elaborarán un proyecto de ley. Perupetro se compromete a trasladar la solicitud al Minem. Se indica que, conforme a la ley, solo Perupetro y el contratista son partes en la elaboración y aprobación del contrato. Se acuerda que esté abierto a sugerencias. Se compromete la revisión y mejora de la cláusula decimotercera. La organización indígena solicita la participación en el comité de supervisión del contrato. La entidad promotora impulsará que el comité implemente un programa de monitoreo ambiental comunitario. Las funciones de Perupetro S. A. son ajenas a la demarcación y titulación; se compromete a trasladar a las instituciones respectivas. Lote 175 4 de agosto al 1 de noviembre del 2014 Los pueblos indígenas u originarios solicitan modificar la Ley de Canon para recibir directamente los montos. Convocan a las entidades competentes para elaborar un proyecto de ley. Se mantiene la mejora de la cláusula decimotercera, que consiste en respetar el acuerdo parcial o total entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios como resultado del proceso de consulta previa, y/o garantizar los derechos colectivos. El comité impulsará la creación de programa de monitoreo ambiental comunitario con participación indígena; no se refiere al petitorio de participación de los pueblos indígenas u originarios. Las organizaciones indígenas harán un listado detallado de los procesos de solicitudes de titulación y ampliación. El Ministerio de Cultura se compromete al acompañamiento técnico. 89 días 46 Lote 190 25 de febrero al 29 de abril del 2015 63 días Sin información. Se mantiene la mejora de la cláusula decimotercera, que señala que el contratista se obliga a respetar los acuerdos de la consulta para garantizar los derechos colectivos indígenas. Perupetro S. A. impulsará la participación del pueblo indígena u originario en el marco del comité de supervisión del contrato, en calidad de observador. Servidumbre y compensación, seguimiento mediante el comité de supervisión. Lote 191 17 de febrero al 22 de mayo del 2015 95 días La entidad promotora comunicará al MEF el pedido de los pueblos indígenas u originarios de recibir directamente los beneficios del canon. El Ministerio de Cultura hará el seguimiento. Sin información. Sin información. Se considera la firma de convenios de servidumbre y compensación por el uso del área; además, en caso de que se requiera, se evaluará la indemnización.

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