Contexto y ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas
2. Las identidades indígenas u originarias son inmutables y estáticas
En la perspectiva de este discurso, se considera que las identidades indígenas no
cambian con el tiempo. Se piensa que las características de los pueblos indígenas
u originarios están negadas a la variación, como si estuviera negada también la
interacción o el intercambio, procesos inherentes de toda sociedad.
Al respecto, hemos encontrado las siguientes afirmaciones cuando preguntamos a
servidores públicos por las características de los pueblos indígenas u originarios:17
«vestimenta típica», «vivir alejados», «no ser civilizados», «hablar su lengua». Este
discurso alcanza también a los propios pueblos indígenas u originarios; por
ejemplo, en una comunidad del pueblo kichwa, una lideresa nos preguntó lo
siguiente: «Estamos muy preocupados porque nosotros somos jóvenes kichwa que
ya no hablamos nuestro idioma porque nuestros padres no han querido, pero
nos han dicho que, si no hablamos el kichwa, entonces ya no tenemos nuestros
derechos. ¿Nos puede explicar?».
Del mismo modo, en procesos de consulta previa, se han hecho afirmaciones
como las siguientes:18 «Pero los que vienen aquí no son indígenas, ¿los han
visto cómo visten? ¡Hasta celulares tienen!», «He visto que usan jeans y polos en
sus comunidades, pero cuando vienen aquí se “disfrazan”», «Deberíamos usar
nuestras vestimentas bonitas, ahora que estamos usando puro jean y se pierde la
identidad», «A ver pregúntales algo en su lengua, vas a ver que no saben hablar»,
«Ya están mezclados, no son indígenas puros, son hijos con gente de fuera».
El discurso descrito se evidencia de distintas formas. La primera está relacionada
con el mestizaje como fundamento para justificar que los llamados indígenas
cambiaron y se volvieron mestizos, por lo que no les corresponderían los derechos
reconocidos para quienes conservaron su condición de indígenas. Al respecto, es
muy común escuchar que el Perú es una mezcla, fundamento que se ha utilizado
para negar la existencia de derechos específicos, como se evidencia en las
siguientes citas:
[…] el Convenio N° 169 de la OIT no es aplicable puesto que la población
peruana es predominantemente mestiza. Las comunidades campesinas,
que en su origen fueron ancestrales —indígenas—, con el desarrollo
de la civilización ahora son mestizas. Tal es el caso de las comunidades
campesinas de la costa y de los valles interandinos de la sierra […] darles la
condición de pueblos indígenas a esas comunidades sería discutible, puesto
que ellas indudablemente forman parte del sector mestizo prevaleciente en
la sociedad peruana. Sería arbitrario así, explica, que se considere a todas
17 Estas afirmaciones han sido recogidas durante talleres de capacitación, así como en reuniones
de asistencia técnica con servidoras y servidoras de las entidades promotoras de los procesos de
consulta previa antes detallados.
18 Estas afirmaciones han sido recogidas durante talleres de capacitación con líderes y lideresas de
pueblos indígenas u originarios, así como en talleres de capacitación y reuniones de asistencia
técnica con servidoras y servidoras de las entidades promotoras de los procesos de consulta previa
antes detallados.
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