Contexto y ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas salidas porque, naturalmente, no puede oponerse al desarrollo y la modernidad… (Reymundo Mercado. Segunda Legislatura Ordinaria 2009, Comisión de Constitución y Reglamento. Transcripción del debate del 13 de julio del 2010 sobre la aprobación de la Ley de Consulta.) El procedimiento previsto por la autógrafa para identificar las medidas administrativas y legislativas a ser consultadas puede retrasar o detener el desarrollo del país. (Javier Bedoya de Vivanco. Segunda Legislatura Ordinaria 2009, Comisión de Constitución y Reglamento. Transcripción del debate del 13 de julio del 2010 sobre la aprobación de la Ley de Consulta.) Respecto al modelo de desarrollo relacionado con la extracción de recursos e inversión, compartimos la siguiente cita para mostrar que los pueblos indígenas u originarios no estarían necesariamente cuestionando el referido modelo de desarrollo en sí mismo, sino buscando incorporar en dicho modelo la posibilidad de ser beneficiarios directos,40 conforme también hemos evidenciado en nuestra experiencia: No estamos en contra de lo que se llama desarrollo. Algunos dicen que porque no queremos que entre la petrolera no estamos queriendo desarrollo. Si la empresa y el Gobierno beneficiaran a las comunidades, yo creo que nadie se opondría. Pero, sin embargo, las empresas entran y ¿quién gana? La empresa y el Estado. ¿Qué ganan los pueblos? Nada. A veces un peque-peque, un bote, una escuelita […] Y, entonces, cuando la empresa se va en 20 años, ¿quién se ha enriquecido?: la empresa y algunos funcionarios del Estado. Pero quien ha quedado más pobre y más fregado es la comunidad, le gente de ahí. (Teresita Antazu. Lideresa indígena del pueblo yanesha. Entrevista realizada en Lima el 10 de junio del 2010, Durand 2011.) Al respecto, cabe indicar que cuatro actas de consulta de procesos relacionados con lotes de hidrocarburos hacen mención expresa a dicho interés, como se detalla a continuación: Perupetro S. A. se compromete a comunicar al Ministerio de Energía y Minas, para que realice el trámite que corresponda ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el pedido de los pueblos indígenas sobre modificar la Ley del Canon con el propósito de recibir directamente los montos del «canon petrolero y gasífero». Los pueblos indígenas solicitan que su pedido sea atendido de carácter prioritario y que las entidades competentes se comprometan a viabilizar su solicitud […] para recibir en forma directa 40 El artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT establece que «En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades». 65

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