Contexto y ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas El reconocimiento del derecho a la libre determinación es condición necesaria para la integridad cultural de los pueblos indígenas u originarios. Sin este reconocimiento, no resulta posible su propio desarrollo, organización y autonomía plena. Los Estados, por diversos motivos —principalmente por la propiedad del territorio y sus recursos naturales para su explotación— han sido las barreras históricas para el goce de esta clase de derechos. Si bien, en principio, el sistema de los derechos humanos ha considerado al individuo como el sujeto de derecho, el avance en el reconocimiento de los derechos colectivos indígenas se ha ido verificando paulatinamente. Así, los pueblos indígenas u originarios son sujetos de ambos tipos de derechos, individuales y colectivos. Mientras que los derechos individuales protegen su dignidad como seres humanos, los derechos colectivos protegen la dignidad, el valor y la integridad de todas las culturas, promoviendo su respeto. El sujeto de derecho es una colectividad y el derecho consiste en que se garantice la existencia de esa colectividad, y que los individuos que pertenecen a esa colectividad puedan participar de ella plenamente y en las mejores condiciones, manteniendo los derechos individuales que como ciudadanos les corresponde. 1. Antes del concepto pueblo y la libre determinación indígena La abogada de origen mapuche María del Rosario Salamanca sostiene que la circunstancia que determina la condición jurídica de un pueblo como indígena es encontrarse comprendido en el marco de un Estado que él no ha establecido y al que no consiente. La cualidad de ser indígena deviene de un concepto de relación con los Estados y es resultado de una situación política e histórica en la que se ha impedido a estos pueblos constituir su propia identidad colectiva, en tanto unidades socioculturales diferenciadas en el Estado en el cual se encuentran insertos (Salamanca 2002). La política de la negación de las colectividades indígenas u originarias encuentra su primer antecedente en las discusiones desarrolladas en el siglo XVI en torno a la «hominidad» de los indios, a quienes se cuestionaba su condición de persona e incluso de ser humano (Salamanca 2003). Los Estados de América Latina, creados tras su independencia bajo el liderazgo criollo, mantuvieron —y en cierta medida mantienen hasta hoy— la visión de inferioridad e incapacidad de los indígenas, asumiendo la tutela indígena con un objetivo de sujeción y control. Atribuyéndose la potestad de decidir sobre los territorios y formas de vida de estos pueblos, adoptaron políticas integracionistas que pretendían su asimilación, por ejemplo como sujetos campesinos, y los hacían parte de la cuestión rural (Yrigoyen 2009). El nuevo orden mundial —instaurado tras la creación de los derechos humanos por parte de los Estados nacionales1—, preocupado por la marginación y 1 La ONU fue creada en 1945, tras la Segunda Guerra Mundial, para regular el comportamiento de los Estados. Entre sus funciones está la de establecer normas mundiales en materia de derechos humanos. 29

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