5
“empresas comunitarias campesinas”, por lo que no entran oficialmente en el
territorio del resguardo.
7. Con todo, el accionante aclara que la existencia de conflictos en torno al tipo de
propiedad y su titularidad no han impedido “la construcción histórica, cultural,
social y económica del vínculo del pueblo Embera del Resguardo Cañamomo y
Lomaprieta con su territorio”, al punto que la Corte Constitucional ha reconocido
esa conexión a través de decisiones como la Sentencia T-698 de 2011. Al día de
hoy, el territorio del Resguardo cuenta con una extensión de cuatro mil
ochocientas treinta y seis hectáreas y quince mil novecientos sesenta y seis
habitantes ubicados en jurisdicción del municipio de Riosucio y ocho mil ciento
dos en el municipio de Supía, “para un total de veinticuatro mil sesenta y ocho
(24.068) indígenas”, según un censo del 2014. Administrativamente, el resguardo
cuenta con 32 comunidades, de las cuales 12 pertenecen a Supía y 20 a Riosucio.
8. Para concluir lo que respecta a la reseña histórica del resguardo, el accionante
indica que el Ministerio del Interior reconoce su existencia desde el año 1994
como un resguardo de carácter colonial, permitiéndole acceder desde esa fecha a
los recursos del Sistema General de Participaciones en las condiciones
establecidas por el artículo 356 de la Constitución Política, es decir, con categoría
de municipio para efectos fiscales y asimilado a una entidad territorial, según lo
dispuesto en el artículo 286 de la Carta.
Organización, Gobierno y desarrollo económico del Resguardo Cañamomo y
Lomaprieta.
9. Luego de hacer mención al origen y desarrollo del resguardo, el Gobernador
pasa a resaltar el hecho de que, aparte de formas ancestrales de relación con el
territorio, la comunidad indígena ha sostenido una importante cohesión social,
política y económica, contando con instituciones como la Asamblea General, el
Cabildo, el Consejo de Gobierno y el Gobernador. Igualmente, el resguardo
cuenta con una importante base social, representada en organizaciones tales como
la Asociación Indígena de Paneleros (AIPAN), la Asociación Indígena de
Cafeteros (ASICAFE), la Asociación Indígena de Artesanos (ASOGRUCA), la
Asociación Indígena de Mineros Artesanales (ASOMICARS) y la Asociación
Indígena de Mujeres, entre otras.
10. Por lo tanto, el accionante afirma que el resguardo tiene un modelo de
desarrollo y de economía propios, basado en formas ancestrales de agricultura,
producción artesanal y tradicional que permiten la subsistencia económica y
cultural de la comunidad. Al respecto, señala que “la arbitraria, inconsulta y
desinformada destinación de áreas de nuestro territorio para la exploración y
explotación minera, a este punto, ya ha alterado el modelo de desarrollo propio
pues violenta y desconoce la manera como se ha ordenado el territorio en función
de las prácticas sociales y económicas ancestrales”.
11. Específicamente sobre el tema de la minería artesanal, el señor Gómez indica
que esta ha sido una actividad económica de supervivencia, de forma que su